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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 205-2022 de la octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto singular de la señora Consejera Jessica Medina Jiménez, es como sigue: VOTO SINGULAR DE LA SEÑORITA CONSEJERA JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez procede a emitir el presente VOTO SINGULAR; en los siguientes términos: VISTO:El O fi cio N° 00061-2022-GG-PJ, del 28 de Enero del 2022, emitido por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual, remite el Informe N° 001483-2021-OAL-GG-PJ, el memorando N° 0405-2021-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° 075-2021-SR- GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización con relación al Proyecto de Directiva denominada “Disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial”. CONSIDERANDO:Que, en mérito a la propuesta, se resuelve: (…) “Aprobar la Directiva N° 007-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución” (…)Este párrafo es motivo de mi voto singular por los siguientes fundamentos: PRIMERO: Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2018 PCM dentro de los principios generales dispone; que las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país. SEGUNDO: Que la estructura orgánica agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización, debiendo asignar las funciones sustantivas del servicio de justicia a las unidades orgánicas, desagregando las funciones especí fi cas, siguiendo una secuencia jerárquica. TERCERO: Asimismo, los incisos 14° y 26° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponen que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, puede designar comisiones, equipos, de trabajo, grupos de trabajo orientados a que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad, e fi cacia y e fi ciencia. En ese contexto el Consejo Ejecutivo ha creado equipos técnicos, programas presupuestales, para atender parte de las funciones sustantivas del servicio de justicia en la especialidad penal, Laboral, Civil y familia que no duplican funciones. Asimismo, se han creado algunas comisiones que atienden objetivos estratégicos sin duplicar funciones, siendo necesario su evaluación. CUARTO: Que, los Equipos Técnicos y Programas Presupuestales, han sido creados para dar solución a un situación crítica en materia Laboral, Civil, Penal, familia, Violencia contra la Mujer, como órgano técnicos normativos de las especialidades mencionadas; contando con una estructura funcional, por tanto, no duplican funciones, por el contrario, brindan una atención especializada en el aspecto técnico normativo de dichas especialidades ante la carencia de un órgano estructural especializado. QUINTO: Que, el diseño de la estructura organizacional del Poder Judicial debe adecuarse con la fi nalidad que responda efectivamente a las estrategias y prioridades institucionales. Teniendo en cuenta el nivel de especialización de las funciones sustantivas para la prestación del servicio de justicia en las diversas especialidades, debiendo separarse las funciones en concordancia con el Artículo 8° inciso c) del Decreto Supremo 054-2018: (…) Separación de funciones: “Las funciones sustantivas deben estar separadas de aquellas que son de administración interna. La estructura de los órganos de línea, no debe incluir órganos de administración interna”. (…) Por lo expuesto, se concluye que los equipos técnicos y programas presupuestales cuentan con sustento técnico legal y presupuestario y no presentan duplicidad de funciones, por lo que estos deberían constituirse en órganos de línea, al realizar funciones técnicas, normativas y especializadas en materia Laboral, Familia, Civil, y Violencia contra la Mujer; funciones sustantivas del servicio de justicia. POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba MI VOTO SINGULAR es el siguiente: Que los programas y equipos técnicos constituyen un órgano técnico para la solución de un problema estratégico; en ese contexto deben tener un tratamiento diferenciado a las comisiones; por lo que, la indicada directiva debe referirse a “Disposiciones que regulen la creación de comisiones y grupos de trabajo en el Poder Judicial.” Lima, 14 de marzo de 2022.JESSICA V. MEDINA JIMÉNEZ ConsejeraConsejo Ejecutivo del Poder Judicial LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 2063008-3