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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / mes de febrero de 2022, la Sala Laboral Permanente de Puno presentó una considerable carga pendiente de 1,362 expedientes, de la cual 1,021 expedientes corresponden a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), cifra que es mayor a las cargas pendientes de 180 y 277 de las Salas Civiles de Puno y Juliaca; razón por la cual, se considera conveniente que la Sala Laboral de Puno continúe con el turno cerrado para el ingreso de los referidos procesos por un periodo de tres meses y que durante este mismo período las salas civiles continúen con el turno abierto para el trámite de los procesos de la referida subespecialidad laboral; y que el Presidente de la referida Corte Superior informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Laboral de Puno y las Salas Civiles de Puno y Juliaca, en razón de haber presentado bajos avances de meta del 4%, 3% y 9%, respectivamente, menores al avance ideal del 14%; así como para subsanar la inconsistencia presentada en la Sala Laboral de Puno, en razón que la carga con la que empezó el año 2022, es muy diferente con la terminó el año 2021. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 458- 2022 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de abril de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2022. el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE JULIO DE 2022 (3 MESES)Corte Superior de Justicia de Ancash- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción Corte Superior de Justicia de Cusco- 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las acciones pertinentes para que el 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz, mejoren su nivel resolutivo, en razón que al mes de febrero de 2022 obtuvieron avances de meta del 11% y 10%, respectivamente, menores al avance ideal del 14%, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de mayo de 2202, el 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Corte Superior de Justicia de Arequipa en 11° Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia, para el trámite de procesos de alimentos; debiendo redistribuir entre los juzgados de paz letrados civiles de Arequipa, en un plazo no mayor de quince días calendario, su carga pendiente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para solucionar las inconsistencias registradas en la base estadística o fi cial del 1° y 2° Juzgados Civiles de la Provincia de Islay, en razón que la carga inicial con la que empezaron el año 2022 (248 expedientes) es sustancialmente inferior a la carga pendiente con la que culminaron el año 2021 (1,618 expedientes); así como por haber resuelto en algunas subespecialidades una cantidad de expedientes mayor a la que registraron como carga procesal, generando una carga pendiente negativa, lo cual no permite efectuar una correcta evaluación técnica de la solicitud de dicha Presidencia de Corte Superior, respecto a que dichos juzgados civiles amplíen su competencia funcional para que tramiten procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 5.1 Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco evalúe el retorno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián a su sede de origen, en apoyo al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, debiendo informar sobre este aspecto al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario. 5.2 Desestimar la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a la devolución de los expedientes que aún mantiene el Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, de su labor de itinerancia al Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Urubamba. 5.3 Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco disponga las acciones pertinentes para que el Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, el Juzgado Civil del Distrito de Urubamba y el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián mejoren su nivel resolutivo, en razón que al mes de febrero de 2022 obtuvieron avances de meta del 7%, 7% y 6%, respectivamente, menores al avance ideal del 14%; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: 6.1 Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2022, la apertura de turno del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco, para el trámite de procesos de familia; así como mantener el turno cerrado del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco, por un periodo de tres meses para ambos. 6.2 Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco disponga las acciones pertinentes para que el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco mejore su nivel resolutivo, en razón que al mes de febrero de 2022 obtuvo un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 14%; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Sétimo.- Disponer, por excepción, que en un plazo de quince días calendario, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuya inicialmente y de manera aleatoria la cantidad de 2,000 expedientes en etapa de ejecución hacia el 4º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, debiendo informar sobre el mismo al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de mayo del año en curso, la apertura de turno del 7° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Noveno.- Disponer que el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la solicitud efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para convertir