TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / Prorrogan destaque de magistrada del Distrito Judicial de Piura en plaza del mismo nivel jerárquico del Distrito Judicial de Lambayeque CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000152-2022-CE-PJ Lima, 22 de abril del 2022VISTO:El O fi cio N° 1662-2021-P-CSJLA/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el cual remite el documento presentado por la señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura, quien solicita ampliación de su destaque temporal en la plaza vacante del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 397-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se declaró fundada la solicitud de destaque temporal presentada por la señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura; en consecuencia, se dispuso su destaque por el periodo de un año, a una plaza del mismo nivel jerárquico del Distrito Judicial de Lambayeque, por motivos de unidad familiar. Segundo. Que, la señora jueza Rocío del Pilar Urraca Álvarez solicita ampliación del mencionado destaque por el plazo de un año, por unidad familiar, a fi n de continuar con el apoyo y soporte de su núcleo familiar que son sus padres e hijos. En ese sentido, acredita vínculo familiar y estado de salud de sus padres mediante fotocopias de los documentos de identidad e informes médicos; así como que sus hijos se encuentran matriculados en un colegio de la ciudad de Chiclayo. Del mismo modo, adjunta documentos del tratamiento que la referida jueza recibe en la referida ciudad. Tercero. Que la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces y juezas. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces y juezas del Poder Judicial. Cuarto. Que siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces y juezas del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Quinto. Que, el artículo 80° del mencionado reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85° del mismo reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Sexto. Que, por lo tanto, evaluado el pedido presentado, resulta procedente amparar, por única vez, la solicitud de la señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura, actualmente destacada en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 450- 2022 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de abril de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por la señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura; en consecuencia, prorrogar, por única vez, su destaque por el periodo de un año en una plaza del mismo nivel jerárquico del Distrito Judicial de Lambayeque, por motivos de unidad familiar. Artículo Segundo.- El presente destaque no implica que la señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, pierda su condición de Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Piura, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2063008-4 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Cusco, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000153-2022-CE-PJ Lima, 22 de abril del 2022VISTO: El Ofi cio N° 000019-2022-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000019-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento del mes de abril de 2022, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 427-2021-CE-PJ de fecha 23 de diciembre de 2021, se dispuso ampliar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2022, el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N°014- 2022-CE-PJ del 31 de enero de 2022, se dispuso ampliar, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2022, las siguientes disposiciones administrativas: a) El funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash.