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73 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / Huánuco. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1,488 expedientes, mucho menor a la carga mínima de 1,560 que le corresponde a dicha especialidad, a diferencia del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco, el cual tiene el turno cerrado y logró un avance de meta del 18%, sin embargo, presenta una elevada carga pendiente de 1,071, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando la apertura de turno del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Huánuco para el trámite de procesos de familia por un periodo de tres meses, continuándose con el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco, y que el Presidente de la referida Corte Superior informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco, el cual presentó un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 14%. g) Mediante O fi cio N° 000074-2022-P-CSJJU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la redistribución de expedientes en etapa de ejecución del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo hacia el 4º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, a fi n que cuenten con una carga equitativa en dicha etapa procesal. Al respecto, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo presenta al mes de febrero de 2022 una elevada carga procesal en etapa de ejecución de 7,273 expedientes, mientras que la carga procesal en etapa de ejecución que presenta el 4º Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia es de tan solo 80 expedientes en razón de haberse convertido recientemente a dicha especialidad; en tal sentido, se considera conveniente que, inicialmente y por excepción, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo remita de manera aleatoria al 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia la cantidad aleatoria de 2,000 expedientes en etapa de ejecución, teniendo en cuenta que ambas dependencias judiciales se encuentran funcionando en un mismo local. h) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cio N° 000001-2022-P-CSJLI-PJ, solicitó se abra turno al 7° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja; sin embargo, el 7° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja presentó al mes de febrero de 2022 una considerable carga pendiente de 1,175 expedientes, mayor a la carga pendiente promedio de sus homólogos de 1,127, poniéndose a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la continuidad del turno cerrado de dicho juzgado de paz letrado. i) Mediante O fi cio N° 000302-2022-P-CSJLE-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, solicitó la conversión de los Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de los Distritos de Lurigancho - Chaclacayo y Ate (Huaycán) como Juzgados de Familia de los Distritos de San Juan de Lurigancho y de Ate, respectivamente, para el trámite de procesos de familia con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Al respecto, resulta pertinente señalar que los Juzgados de Familia de los Distritos de Ate y de San Juan de Lurigancho, que tramitan procesos de la especialidad familia, con excepción de los correspondientes a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, presentaron al mes de febrero de 2022 avances de meta promedio del 9%, cifra que fue inferior al avance ideal del 14%; asimismo, la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000087-2022-P-CJG-PJ, señaló que la creación de los Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de los Distritos de Lurigancho - Chaclacayo y Ate (Huaycán), corresponde a una transferencia presupuestal realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas destinada, entre otros aspectos, a fi nanciar la implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el Poder Judicial, y que ello fue consignado en los considerandos del Decreto Supremo N° 141-2016-EF que aprobó la transferencia presupuestal mencionada, lo cual se manifestó en los tres primeros considerandos de la Resolución Administrativa N° 000361-2020-CE-PJ, con la que se dispuso que dichos juzgados se conviertan exclusivamente a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; razón por la cual, se recomienda desestimar la solicitud efectuada por la Corte Superior de Justicia de Lima Este sobre la conversión de los Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de los Distritos de Lurigancho - Chaclacayo y Ate (Huaycán) como Juzgados de Familia de los Distritos de San Juan de Lurigancho y de Ate, para el trámite de procesos de familia con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. j) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante O fi cio N° 000156-2022-P-CSJLN- PJ, solicitó que los seis Juzgados Civiles del Distrito de Independencia conozcan las etapas de trámite y ejecución, en razón a que el 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles de Independencia, los cuales tramitan procesos en etapa de trámite, presentan una elevada carga procesal, a diferencia del 1° y 6° Juzgados Civiles del mismo distrito, que tramitan procesos en etapa de ejecución, los cuales presentan bajos ingresos en esta etapa, debido a que el 60% de las resoluciones fi nales de los referidos juzgados civiles que tramitan procesos en etapa de trámite, no conducen a una etapa de ejecución. Al respecto, el 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles del Distrito de Independencia, los cuales tramitan procesos en etapa de trámite, estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1,250 expedientes, cifra que al resultar mayor a la carga procesal máxima de 1,020 para un juzgado civil de dicha especialidad, evidencia que estos presentarían una condición de sobrecarga procesal; asimismo, resulta pertinente señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, teniendo en cuenta que el 1° y 6° Juzgados Civiles del Distrito de Independencia, que tramitan exclusivamente expedientes en etapa de ejecución, durante el año 2021 presentaron mínimos ingresos de 26 expedientes, resolviendo 2, se considera conveniente, que los seis juzgados civiles tramiten en conjunto los procesos en etapa de trámite y ejecución, concurriendo con lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. k) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el Oficio N° 000351-2022-P-CSJPU-PJ, solicitó la ampliación de la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya hacia el Distrito de Crucero. Al respecto, el Juzgado Mixto del Distrito de Macusani estima para fines del presente año una carga procesal de 555 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 1,430, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del referido distrito estima para fines del presente año una carga procesal de 965 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 1,560, presentando también una condición de subcarga procesal; razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando la labor de itinerancia de ambas dependencias judiciales hacia el Distrito de Crucero; y que el Presidente de la referida Corte Superior informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, debido a que presentaron avances de meta del 4% y 2%, respectivamente, menores al avance ideal del 14%. l) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Oficio N° 000362-2022-P-CSJPU, solicitó se prorrogue el cierre de turno de la Sala Laboral del Distrito de Puno para el trámite de los procesos contenciosos administrativos y previsionales (PCALP). Al respecto, resulta pertinente señalar que al