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72 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / b) El cierre de turno del 7° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. c) La itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior. d) El cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos y previsionales (PCALP); así como de la apertura de turno para el trámite de dichos procesos de la Sala Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, y de la Sala Civil del Distrito y Provincia de Puno. e) La apertura de turno del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes sobre procesos de familia, continuando el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco con el turno cerrado. Tercero. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial por O fi cio N° 000019-2022-P-CNPJ- CE-PJ elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000019-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante O fi cio N° 000650-2022-P-CSJAN/PJ, solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz. Al respecto, dicho órgano jurisdiccional, que proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción y funciona con turno cerrado, al mes de febrero de 2022 presentó un avance de meta del 10%, menor al avance ideal del 14%; sin embargo, debido a la considerable carga pendiente de 1,239 expedientes que en conjunto registran el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, resulta conveniente ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz por un periodo de tres meses; y que el Presidente de la referida Corte Superior informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, debido a que sus avances de meta fueron del 11% y 10%, respectivamente. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cios Nros. 173 y 306-2022-P-CSJAR-PJ, solicito la conversión del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Paz Letrado de Familia. Al respecto, los cuatro juzgados de paz letrados civiles de Arequipa proyectan para fi nes del presente año una carga promedio de 938, la cual al ser menor a la carga mínima de 1,300 expedientes establecida para esta especialidad, presentarían una condición de subcarga procesal; y si es que el 7° Juzgado de Paz Letrado Civil se convirtiera a la especialidad familia, el 2°, 3° y 6° Juzgados de Paz Letrados civiles estimarían para el presente año una carga promedio de 1,010, la cual aún sería menor a la referida carga mínima, manteniendo su condición de subcarga procesal; en su defecto, los tres juzgados de paz letrados de familia de Arequipa a inicios de este año presentan una elevada carga inicial promedio de 503 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo que arrastran de años anteriores, lo cual generaría que para fi nes del presente año proyecten una carga promedio de 1,259 expedientes, cifra que si bien resulta ligeramente menor a la carga procesal máxima de 1,394, es necesario descargar dicha elevada carga inicial. En tal sentido, es conveniente convertir temporalmente el 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Arequipa en 11° Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito para el trámite de procesos de alimentos, redistribuyendo su carga pendiente entre los juzgados de paz letrados civiles de Arequipa, de acuerdo a lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como lo opinado por el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067.c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio N° 000092-2022-P-CSJAR-PJ, solicitó la ampliación de la competencia funcional del 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia de Islay, para que ambos tramiten procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); sin embargo, se observó que estos juzgados culminaron el año 2021 con una carga pendiente sustancialmente diferente a la carga con la que iniciaron el presente año, y presentaron inconsistencias en la carga pendiente en algunas subespecialidades, al haber resuelto una cantidad de expedientes mayor a su carga procesal, haciendo que la carga pendiente sea negativa; motivo por el cual no puede efectuarse una correcta evaluación técnica, al no ser con fi able la información de dichos juzgados civiles, siendo conveniente que la referida Presidencia de Corte Superior disponga las acciones pertinentes para subsanar las inconsistencias presentadas en los juzgados civiles de Islay, respecto a la carga inicial con la que empezaron el año 2022; así como referente a su carga pendiente al mes de febrero del referido año, informando al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario sobre las acciones adoptadas. d) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante O fi cio N °000285-2022-P-CSJCU/ PJ, solicitó la ampliación de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián. Al respecto, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián estima para fi nes del presente año una considerable carga procesal de 2,028 expedientes, razón por la cual se considera conveniente continuar ampliando el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián por un periodo de tres meses y que la Presidenta de la referida Corte Superior informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, por haber presentado un avance de meta del 6%, menor al avance ideal del 14%; así como evaluar el retorno del 2° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a su sede de origen (Sicuani), a fi n de apoyar al juzgado de paz letrado de este distrito, el cual presentó al mes de febrero una considerable carga pendiente de 957 expedientes. e) Mediante O fi cio N° 000285-2022-P-CSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la redistribución de expedientes del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, hacia el Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Urubamba, los cuales quedaron pendientes de resolver producto de su labor de itinerancia al Distrito de Urubamba. Al respecto, el Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, proyecta para fi nes del presente año una condición de subcarga procesal, pudiendo continuar con el trámite de los expedientes que aún mantiene de su labor de itinerancia al Distrito de Urubamba; sin embargo si el Juzgado Civil de Urubamba asumiera dichos expedientes, este presentaría una condición de sobrecarga procesal, razón por la cual se considera conveniente desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre la remisión de expedientes del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu hacia el Juzgado Civil del Distrito de Urubamba, que aún mantiene debido a su labor de itinerancia a este último distrito, teniendo en cuenta además las restricciones para la redistribución de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000348-2020-CE-PJ; y que la Presidenta de la referida Corte Superior informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu y del Juzgado Civil del Distrito de Urubamba, los cuales presentaron un avance de meta al mes de febrero de 2022 del 7%, menor al avance ideal del 14% que debe presentarse en dicho período. f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante O fi cio N° 000287-2022-P-CSJHN/ PJ, solicitó la ampliación de la apertura de turno del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de