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88 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / de fecha 21 de enero de 2022, emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental; Memorándum Nº 032-2022-MDCH/GSCGA de fecha 21 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Servicios de la Ciudad y Gestión Ambiental; Memorándum Nº 039-2022-MDCH-GAJ de fecha 24 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 034-2022-MDCH/GSCGA de fecha 14 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el O fi cio Nº 334-2021-CAEN-EPG/OFIC.RESP.SOCIAL/C12 presentada por el señor Walter Astudillo Chávez, Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, sobre el reconocimiento del Árbol Patrimonial con Registro Nº 001-2021-MDCH, ubicado en el distrito de Chorrillos, Provincia de Lima, Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el numeral 8 del artículo 195 de la Carta Magna, determina que los Gobiernos Locales son competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, conforme a ley; asimismo, dispone que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, señala en su Lineamiento 1 del Eje de Política 2 “Sostenibilidad” que la conservación, protección, mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la nación, así como de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico; así también, en su literal j), señala sobre la priorización en todos los niveles de gobierno, de programas y proyectos de forestería urbana, asegurando la gestión integrada de las áreas forestales urbanas; Que, el Plan de Acción Ambiental 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, establece como acción estratégica, para la Meta 3: Aire, la ampliación de la cobertura de áreas verdes en ambientes urbanos, siendo responsables de esta acción los gobiernos locales provinciales y distritales y, entre los corresponsables al Ministerio del Ambiente; Que, el Plan Bicentenario 2021, en su eje estratégico 6, Recursos Naturales y Ambiente, tiene como objetivo especí fi co conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica, con la participación y bene fi cio de las poblaciones locales. El programa estratégico vinculado a este objetivo es incluye la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de fl ora y fauna en los diferentes niveles, ecosistemas, poblaciones, ejemplares y genes a nivel nacional; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala en su artículo 132 que el Estado reconoce los bene fi cios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre brinda asistencia técnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de las áreas forestales urbanas”; asimismo, el artículo 77 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR apoya a los gobiernos regionales y locales, en la promoción de la plantación y mantenimiento de especies arbóreas y arbustivas, de manera agrupada o individual, dentro y en la periferia urbana, con fi nes de ornamentación y otros servicios ecosistémicos (…)”;Que, la Ley Nº 2861, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65º se establece que las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes; Que, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, en su artículo 3, de fi ne al ecosistema como el sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica y reconoce también, como ecosistema generador de dichos servicios, aquel recuperado o establecido por intervención humana, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. Los ecosistemas son fuente de los servicios ecosistémicos; y en el literal b) del mismo artículo indica que los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación; Que, la Ley Nº 26839, Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece en el literal a) del artículo 5, que el Estado Peruano promueve la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, se aprueba la Categorización de especies amenazadas de fl ora silvestre, generando un mayor interés en proteger y conservar especies que se encuentran categorizados por el Ministerio de Agricultura como una especie amenazada; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 12, determina que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece el inciso d) del artículo 43, como competencias compartidas de las municipalidades, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y la protección del ambiente. Asimismo, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 26664, Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, el artículo 1 señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción; Que, en el mismo sentido, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios correspondientes de las colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, en el inciso d) de su artículo 73 establece como competencia municipal la emisión de normas técnicas generales para la organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el numeral 13 del artículo 82 de la precitada Ley establece que, son competencias y funciones especí fi cas de las Municipalidades, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, mediante Informe Nº 034-2022-MDCH/ GSCGA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite el Proyecto de Ordenanza que declara el Reconocimiento de Árbol Patrimonial y emite su opinión favorable. Que, el árbol con registro Nº 001-2021-MDCH, ubicado en el distrito de Chorrillos, cumple con los criterios