TEXTO PAGINA: 130
130 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 06.- PROCEDIMIENTO DEL SORTEO: El procedimiento del sorteo electrónico consiste en tener almacenada en una base de datos a todos los contribuyentes participantes con sus respectivas cuentas corrientes que hayan cumplido con los requerimientos para ser considerados participantes. En esta base de datos se le asignará un correlativo a cada registro, el mismo que se identi fi cará con el número de la cuenta corriente pagada, de modo que cada contribuyente puntual participante tendrá la siguiente opción de participación: Una opción de participar para los contribuyentes que cumplieron con cancelar hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022, según corresponda. La Sub Gerencia de Tecnología de la Información implementará el módulo informático aleatorio que elegirá al contribuyente que será favorecido, debiendo previamente excluir a los ganadores de los otros premios y teniendo en cuenta las opciones de participar. El sorteo de los premios en mención se realizará en presencia de un Notario Público de la Provincia Constitucional del Callao y de un representante designado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. La relación de los contribuyentes participantes, así como la cantidad de opciones con la que participarán, será registrada por la Sub Gerencia de Tecnología de la Información en un CD y publicada veinticuatro (48) horas antes del sorteo en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Perla. (https://www.munilaperla.gob.pe/) Asimismo, la Sub Gerencia de Tecnología de la Información deberá proporcionar un CD conteniendo la información señalada en el párrafo precedente, cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo, al representante designado para el sorteo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al notario público. La estructura de la base de datos será como se muestra a continuación: CAMPO DESCRIPCIÓN Correlativo Identi fi ca el número de registro TributoIP = Impuesto Predial ARB = Arbitrios Cuota_Nro.Totalidad de cuotas que corresponde a cada uno de los tributos Código de contribuyenteCódigo del contribuyente registrado en el Sistema Tributario de la GATR Nombre del contribuyenteNombre del contribuyente registrado en el Sistema Tributario de la GATR Número de premioEn caso el contribuyente gane un premio en este campo se almacenará el número de dicho premio Zona de arbitriosZona designada para la determinación del cobro de arbitrios El contenido del CD y el módulo informático a utilizarse podrán ser veri fi cados aleatoriamente por el Notario Público, antes de iniciarse los sorteos respectivos. Al fi nal del sorteo el Notario Público elaborará un acta en la que se detallarán las incidencias del acto y en la que se especi fi carán los datos de los contribuyentes ganadores del sorteo. La mencionada acta deberá ser suscrita por el Notario Público, por el representante de la Gerencia de Administración Tributaria y por el técnico de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información responsable del manejo del módulo informático creado para el sorteo. Artículo 07.- FUNCIONES DEL MÓDULO INFORMÁTICO: El sistema funcionará de la siguiente manera: 7.1 Iniciar el contador de premios, empezando en uno. 7.2 Para cada nuevo premio, buscará de forma aleatoria un registro del total de registros, no considerándose los registros que ya tienen un valor en el campo Número de premio . Dicho registro aleatorio será el ganador del premio. 7.3 Mostrar el nombre del contribuyente, correspondiente a dicho número aleatorio, y actualizar el campo Número de premio con el Número de premio del paso 2 a todos los registros que pertenezcan a dicho contribuyente ganador. De esta forma el contribuyente ganador de un premio ya no puede participar en el sorteo de los siguientes premios. Para adecuar el funcionamiento del módulo informático la Sub Gerencia de Tecnología de la Información deberá coordinar los insumos y equipos técnicos con las áreas que correspondan para la realización del sorteo. Artículo 08.- NOTIFICACIÓN A LOS GANADORES: La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas declara a los ganadores del sorteo, de acuerdo a lo establecido en el acta fi nal elaborada al término del acto público. Una vez declarados los ganadores, la Secretaria General procederá a noti fi car a los ganadores a través de una carta en el domicilio fi scal registrado en la base de datos de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, información que será proporcionada por la Sub Gerencia de Tecnología de la Información. La gestión de notifi cación a los ganadores, deberá iniciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del sorteo. Agotada esta vía de noti fi cación sin que el ganador tomará conocimiento del resultado del sorteo respectivo, este se tendrá por noti fi cado a través de la publicación de los resultados del sorteo en la Portal Web de la Municipalidad de La Perla (https://www.munilaperla.gob.pe/), en el Facebook de la Municipalidad de La Perla y, de manera presencial, a través de a fi ches con la lista de ganadores que serán difundidos en módulos de cobranza de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Artículo 09.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas por intermedio de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información publicará los resultados del sorteo en el Portal Web y redes sociales institucional, y en los diferentes módulos de cobranza de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del sorteo. Los resultados permanecerán publicados por el lapso de cuarenta y cinco (45) días calendario. Artículo 10.- ENTREGA DE LOS PREMIOS: La entrega de premios por medidas de bioseguridad en prevención de la COVID–19, se realizará presencialmente de forma gradual previa coordinación mediante el correo electrónico institucional. El representante de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas designado, fi rmará en señal de conformidad el acta de entrega de premio a los titulares o representantes de los ganadores debidamente identi fi cados con el documento nacional de identidad. Si el ganador de uno de los premios fuera una persona natural que por algún motivo no pudiera acercarse personalmente a recogerlo, podrá ser representado por un tercero, con la exhibición y entrega a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de una carta poder simple, original y copia del documento de identidad del representante y del ganador. Artículo 11.- PLAZO PARA EL RECLAMO DE PREMIOS: El plazo de vigencia para reclamar los premios regirá a partir de la fecha de la primera noti fi cación al ganador por parte de la Secretaria General y hasta sesenta (60) días hábiles posteriores. Vencido el plazo establecido, los bienes (premios) serán declarados en abandono, adjudicándose a favor de la Municipalidad Distrital de La Perla, sin lugar a reclamo, para el único fi n de ser utilizados como premio de otro sorteo dirigido a los contribuyentes. Artículo 12.- DEL SOMETIMIENTO A LAS BASES: La participación en el presente sorteo es gratuita y