TEXTO PAGINA: 135
135 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO VISTOS, el Informe Nº 138-2022-MPT/GPP/SGPR, Informe Legal Nº 622-2022-MPT/GAJ; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordado con el articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es el documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades, conforme así lo de fi ne el artículo 4 del D.S. Nº 079-2007 PCM – APRUEBA LINEAMIENTOS PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE TUPA Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. En ese sentido, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, publicada con fecha 30 de enero del 2022; Que los artículos 43, numeral 43.1, y 44 y 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; que el TUPA, en el gobierno local, es aprobado por Ordenanza Municipal, y, que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, asimismo, el artículo 40, numeral 40.5, del TUO de la Ley Nº 27444, prescribe que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA); formulados por las entidades de la administración pública, y en su artículo 9 dispone que el registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública; Que, a su vez, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP se aprueba la actualización del “Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT)”, que señala que se debe generar un expediente regular cada vez que se necesite modi fi car el TUPA vigente de la entidad, ya sea por la incorporación, modi fi cación, eliminación y/o simpli fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, y que para fi nalizar el expediente regular es necesario la aprobación del proyecto de norma de aprobación del TUPA, y fi nalizar el proceso hasta lograr su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2019-MPT, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, publicado el 25 de Julio del 2019, donde en su artículo segundo se dispone, la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente ordenanza, asimismo mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MPT en su artículo primero se dispone modi fi car el artículo quinto de la Ordenanza Municipal Nº 011-2019-MPT, donde se precisa que la mencionada Ordenanza entrara en vigencia a partir de la aprobación del CAP Provisional, el mismo que deberá ser elaborado dentro de los tres meses de aprobado el ROF de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 058-2021- MPT, se aprueba el CAP-P, Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Provincial de Trujillo, por consiguiente, entra en vigencia el nuevo Reglamento de Organización de Funciones- ROF, por el que se han creado algunas unidades orgánicas asimismo sus funciones generales, como: Subgerencia de Defensa Civil, por Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil por Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Control de Comercio Informal, Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil y Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil por Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Control de Comercio Informal; Que, las barreras burocráticas establecidas por INDECOPI, en la Resolución Final Nº 0232-2021/INDECOPI-LAL, o fi cio Nº 0794-2021/INDECOPI-SRB, Resolución Final Nº 0657-2021/INDECOPI-LAL, en los procedimientos administrativos de la Subgerencia de Licencias y Comercialización, Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Edi fi caciones, Subgerencia de Transporte, asimismo es necesario realizar modi fi caciones en algunos procedimientos administrativos. Por lo que es necesario modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, respecto a las modi fi caciones de las denominaciones de algunas unidades orgánicas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, a las barreras burocráticas establecidas por INDECOPI y modi fi caciones en algunos procedimientos administrativos; Que, de acuerdo a las coordinaciones realizadas por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización con las áreas involucradas, estas han dado sus aportes y Vº Bº correspondiente; En el numeral 44.5 del Artículo 44º de la Ley Nº 27444, – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos el incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de Municipalidades se deben realizar mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Informe Nº 138- 2022-MPT/GPP/ SGPR, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización propone modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT; Que mediante Informe Legal Nº 2022-MPT/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que: “5.1. De conformidad con el numeral 44.5 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27444, corresponde expedir el acto administrativo que MODIFIQUE el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT, que corresponde a las modi fi caciones de las denominaciones de algunas unidades orgánicas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, a las barreras burocráticas establecidas por INDECOPI y modi fi caciones en algunos procedimientos administrativos; a través de Decreto de Alcaldía”; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 20º.numeral 6) y Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972. DECRETA:Artículo Primero.- Modi fi car la denominación de la Unidad de Organización responsable de aprobar la solicitud y Instancia de Resolución de Recursos:Reconsideración, establecidas en el TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001.-2022-MPT conforme al Anexo Nº 1 adjunto al presente Decreto de Alcaldía.