TEXTO PAGINA: 126
126 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984) que reiteran el compromiso estatal de erradicar la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familia; Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2); Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres. En ese mismo sentido, el Plan Bicentenario, Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, en el Eje Estratégico 1 y Eje Estratégico 2, establece que el Estado debe promover el cambio de actitudes en la sociedad, eliminando paulatinamente la violencia familiar y consolidando el núcleo básico familiar, fortaleciendo la cohesión social, la cultura de paz, la solidaridad y la vigencia de los valores éticos y morales; Que, la Política General de Gobierno al 2021, Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM (2018), en el artículo 4 sobre lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, indica que corresponde al Estado promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que es rol del Estado desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, la Ley Nº 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84º sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en su literal 2.1. Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Además, en su literal 3.3. Indica: Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 45º establece que los Gobiernos Locales son responsables de formular formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO POLÍTICA DISTRITAL PRIORITARIA EL ABORDAJE DE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- Declarar como una política distrital prioritaria la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- Disponer que los instrumentos de gestión, como el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP) contemplen metas, indicadores, y acciones que respondan al abordaje de la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Tercero.- Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley 30364. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, la gestión y ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2092876-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que aprueba el “Programa de Incentivos para el Vecino Puntual del Distrito de La Perla” ORDENANZA Nº 008-2022-MDLP La Perla, 20 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2022, el Dictamen Nº 016-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual del distrito de La Perla”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia