Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / 15.4 La improcedencia de la inscripción de la lista o de alguno de los candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 36.1 del Artículo 36 del presente Reglamento. Artículo 16. Difusión de la lista de candidatos admitida. La difusión de la lista de candidatos admitida se efectúa en los lugares más concurridos del centro poblado según el cronograma electoral. El COEL dejará constancia en el acta respectiva de la fecha de su publicación. CAPÍTULO II TACHAS Artículo 17. Presentación de tachas.17.1 Cualquier ciudadano puede presentar tacha contra la lista o uno o más candidatos que la integran, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la publicación prevista en el Artículo 16 de la presente Ordenanza. 17.2 La solicitud de tacha debe estar acompañada del recibo de pago de la tasa correspondiente fi jada por la Municipalidad Provincial, la cual no debe exceder del 0.25 % de una UIT por cada candidato tachado, así como de las pruebas pertinentes. Si la tacha es fundada, se devuelve el importe de la tasa. Artículo 18. Traslado a los personeros. Las tachas interpuestas a los candidatos deben ser noti fi cadas a los personeros de las listas para que sean absueltas, conforme al procedimiento y el plazo establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente. Artículo 19. Plazo para resolver las tachas.19.1 Vencido el plazo para efectuar los descargos, con o sin ellos, el COEL resuelve la tacha en un plazo máximo de tres (3) días calendario. 19.2 Lo resuelto por el COEL puede ser impugnado mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 de la presente Ordenanza. 19.3 Con lo resuelto en segunda instancia por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.2. del Artículo 36 del presente reglamento, quedan conformadas de manera de fi nitiva las listas de candidatos. Artículo 20. Efectos de la tacha. La tacha que se declare fundada respecto a uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de la lista, salvo que se declare fundada respecto de todos los candidatos que la integran. Artículo 21. Difusión de la lista de fi nitiva. El COEL difunde de manera obligatoria las listas de candidatos de fi nitivas en lugares públicos y en la cámara secreta, el día de las elecciones. CAPÍTULO III RETIRO, RENUNCIA DE CANDIDATOS Y OTROS SUPUESTOS AFINES Artículo 22. Efectos del retiro, renuncia o fallecimiento. El retiro, la renuncia o el fallecimiento de algún candidato no invalida la inscripción de la lista, siempre que dichas contingencias no afecten a la totalidad de los candidatos que la integran. TÍTULO IV PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 23. Regulación de la propaganda electoral. La propaganda electoral debe realizarse conforme a lo establecido en las Ordenanzas Municipales N° 393 sobre propaganda electoral aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. De manera supletoria, será de aplicación la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO II MIEMBROS DE MESA Y PERSONEROS Artículo 24. Miembros de mesa.24.1 Cada mesa de sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares (presidente, secretario y tercer miembro). Tres miembros (3) suplentes los sustituirán en los casos normativamente previstos. 24.2 El COEL de fi ne mediante sorteo a los miembros de mesa titulares y a sus suplentes respectivos que los sustituirán en los casos normativamente previstos, excluyendo a los que se encuentran impedidos conforme al Artículo 25 del presente reglamento. 24.3 El COEL debe publicar la relación de miembros de mesa sorteados en las sedes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en otros lugares públicos del centro poblado que estime pertinente para asegurar su difusión, en el plazo previsto en el cronograma electoral. 24.4 Dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la referida publicación, cualquier ciudadano que fi gure en el padrón electoral puede formular tacha contra los miembros de mesa sorteados por algún impedimento establecido en el Artículo 29 de la presente Ordenanza. 24.5 El COEL resuelve la tacha en un plazo máximo de tres (3) días calendario. 24.6 Lo resuelto por el COEL puede ser impugnado mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del numeral 36.1 del Artículo 36 del presente Reglamento. Artículo 25. Impedimentos para ser miembros de mesa. 25.1 No pueden ser miembros de mesa:a) Los candidatos. b) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o a fi nidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan. c) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o a fi nidad que coincidan en una misma mesa. d) Los personeros de las listas de candidatos.e) Los miembros del COEL.f) Las autoridades políticas.g) Las autoridades provenientes de elección popular. 25.2 En el caso de los numerales b y c del presente Artículo, las excepciones a la regla de los impedimentos se aplicarán bajo el criterio de razonabilidad. La justi fi cación que corresponda deberá constar de modo expreso en el acta de instalación de la mesa de sufragio. Artículo 26. Presencia de personeros en las mesas de sufragio. El personero de la lista de candidatos puede acreditar a un personero ante cada mesa de sufragio, en la cual puede estar presente desde el momento de la instalación durante el sufragio y el escrutinio. Tiene derecho a formular las impugnaciones y reclamaciones pertinentes que son resueltas por los miembros de mesa en el mismo acto. CAPÍTULO III JORNADA ELECTORAL Y PROCLAMACIÓN DE LA LISTA GANADORA Artículo 27. Instalación de la mesa de sufragio. 27.1 La instalación de la mesa se hace con presencia de los miembros de mesa titulares, a falta de estos, con los suplentes, y a falta de estos últimos, con los electores presentes en la fi la de votación.