Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / 27.2 Los miembros de mesa reciben del COEL el material electoral. Instalan la mesa procediendo a fi rmar el acta de instalación, juntamente con los personeros que deseen. Artículo 28. Horario del sufragio. 28.1 La votación se efectuará el día 06 de noviembre de 2022, de acuerdo a la convocatoria efectuada mediante Decreto de Alcaldía N° 003, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de marzo de 2022. El sufragio se realiza desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas del día fi jado para el acto electoral. Los miembros de mesa son los primeros en votar. El primero en votar es el presidente, seguido por el secretario y el tercer miembro. 28.2 Los electores deben acudir a votar con su DNI. Además, para emitir su voto, deben aparecer en la lista de electores, en la cual deben consignar su fi rma y huella digital al momento del sufragio. 28.3 Todos los electores que ingresen al local de votación hasta las 16:00 horas pueden emitir su voto. 28.4 Concluida la votación, fi rman el acta de sufragio los miembros de mesa y los personeros que deseen. En el acta se deja constancia de cualquier incidente acaecido durante la jornada electoral. Artículo 29. Votos válidos y nulos. 29.1 Es voto válido aquel donde el elector marca con una cruz (+) o un aspa (x) dentro del recuadro del símbolo de la lista de candidatos de su preferencia en la cédula de sufragio. 29.2 Es declarado nulo el voto en el que se haya marcado más de un número o anotado signo extraño, diferente al designado o palabra alguna. Artículo 30. Voto en blanco. El voto es declarado en blanco cuando el elector no haya marcado con una cruz (+) o un aspa (x) en ninguno de los recuadros que contienen las listas de candidatos participantes. Artículo 31. Escrutinio. 31.1 Firmada el acta de sufragio, los miembros de la mesa proceden a realizar el escrutinio en el mismo local en que se efectúa la votación y en un solo acto público e ininterrumpido. 31.2 Abierta el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas una por una y lee en voz alta su contenido (sentido del voto). En seguida, pasa la cédula a los otros dos (2) miembros de mesa, quienes, a su vez y uno por uno, leen también en voz alta su contenido y hacen las anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto hay en cada mesa. 31.3 Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen el derecho de apreciar el contenido de la cédula leída y los miembros de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo responsabilidad. 31.4 Las impugnaciones a los votos por parte de los personeros son resueltas por la mesa de sufragio. De existir una apelación frente a lo decidido por los miembros de mesa, dicha cédula se coloca en un sobre especial y se entrega juntamente con el acta electoral al COEL. 31.5 Concluido el conteo de votos de la mesa que les ha sido asignada, los miembros de mesa fi rman el acta de escrutinio. 31.6 Terminado el escrutinio se fi ja un cartel con el resultado de la elección en la respectiva mesa de sufragio, en un lugar visible del local donde ha funcionado esta. Artículo 32. Ejemplares del acta electoral. 32.1 Se contará con tres (3) ejemplares del acta electoral: a) Una para el COEL. b) Una para la MML. c) Una que se pone a disposición del conjunto de personeros de las listas de candidatos que se encontraron presentes en el escrutinio.32.2 Con el ejemplar del acta electoral que le es entregado, el COEL consolida los resultados de todas las mesas, levanta un acta y publica los resultados al fi nalizar la jornada electoral. Al día siguiente, informa al alcalde provincial los resultados, adjuntando el acta respectiva. Artículo 33. Impugnación contra el resultado del sufragio. 33.1 La impugnación contra el resultado del sufragio publicado por el COEL se interpone dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados, acompañando el recibo de pago de la tasa correspondiente fi jada por la MPR, la cual no debe exceder del 5 % de una UIT. 33.2. La impugnación es resuelta en primera instancia por el COEL, y en última instancia por el concejo provincial, de conformidad con lo establecido por el Artículo 7 de la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. 33.3 El COEL resuelve la impugnación contra el resultado del sufragio en el plazo de tres (3) días calendario. 33.4 El recurso de apelación contra lo resuelto por el COEL se interpone dentro del plazo de tres (3) días hábiles de noti fi cada la decisión. El COEL eleva el recurso impugnatorio al concejo provincial en el plazo de un (1) día calendario. 33.5 El concejo provincial tiene el plazo de tres (3) días calendario para resolver la apelación, contados a partir de la elevación del recurso por parte del COEL. Artículo 34. Proclamación del alcalde y regidores. El alcalde provincial proclama al alcalde y la lista de regidores de la municipalidad del centro poblado que obtiene la votación más alta; asimismo, comunica al INEI y al JNE el cuadro de autoridades electas. Artículo 35. Entrega de acervo documentario. Una vez concluidas las elecciones sin causa pendiente de resolver, el COEL hace la entrega del acervo documentario y la rendición de cuentas correspondientes ante la municipalidad provincial. TÍTULO V OTRAS IMPUGNACIONES Artículo 36. Otras materias que son susceptibles de apelación. 36.1 Además de la impugnación contra el resultado del sufragio, la cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 38 del presente reglamento, las materias que son susceptibles de apelación son: a) La denegatoria de inscripción de listas por parte del COEL. b) Lo resuelto sobre las tachas por parte del COEL.c) Las sanciones en materia de propaganda electoral por parte del COEL. d) Los votos impugnados por los personeros durante el escrutinio, resueltos en primera instancia por la mesa de sufragio. 36.2 Las apelaciones sobre las materias señaladas en los literales a, b y c del numeral precedente pueden ser resueltas por el concejo provincial o por la comisión que este designe para tal efecto, la misma que debe estar conformada como mínimo por cinco (5) miembros elegidos entre los funcionarios de la municipalidad, a fi n de garantizar la pluralidad de instancias. De no producirse ninguna designación se entenderá que el propio concejo provincial se abocará al conocimiento de dichas apelaciones. 36.3 En el caso de las apelaciones frente a lo decidido por la mesa de sufragio, sobre votos impugnados por los personeros durante el escrutinio, estas son resueltas por el COEL en última instancia, en el plazo de tres (3) días calendario.