Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / f) Resolución N° 0362-2022-JNE, que aprueba el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022. Artículo 3. Abreviaturas.COEL: Comité Electoral.DNI: Documento Nacional de Identidad.INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.JNE: Jurado Nacional de Elecciones.MD: Municipalidad distrital.MML: Municipalidad Metropolitana de Lima.CP SMH: Centro Poblado Santa María de Huachipa.GPV: Gerencia de Participación Vecinal.ONPE: O fi cina Nacional de Procesos Electorales. ROP: Registro de Organizaciones Políticas.UIT: Unidad Impositiva Tributaria.Artículo 4. Alusión a géneros en la presente Ordenanza. A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “personero”, “ciudadano”, “candidato”, “alcalde”, “regidor”, “presidente”, “secretario”, “tesorero”, incluyendo su respectivo plural, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente a mujer u hombre. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I RESPONSABLES Artículo 5. Ejecución y organización del proceso electoral. 5.1 El alcalde provincial es el responsable de la ejecución del proceso electoral en coordinación con el alcalde distrital de la correspondiente jurisdicción, de acuerdo con el cronograma electoral y las directivas que emita la ONPE, y la supervisión y asesoramiento del JNE, conforme a sus competencias. 5.2 El COEL, órgano autónomo responsable de la organización del proceso electoral, es la primera instancia ante impugnaciones que se pudieran presentar en el proceso electoral. El concejo provincial constituye la última y de fi nitiva instancia. CAPÍTULO II PADRÓN ELECTORAL Artículo 6. Padrón electoral. 6.1 El padrón electoral es la relación de los electores hábiles para votar, en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos, residentes y/o domiciliados en uno de los cinco (05) sectores que conforman la jurisdicción del CP SMH, que acrediten su residencia no menor de dos (02) años a la fecha de elecciones. 6.2 Se entiende como ciudadano residente, a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que con fi rme su identidad mediante DNI y que acredite domicilio real en la jurisdicción del CP SMH. 6.3 El padrón electoral será elaborado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Participación Vecinal, sobre la base del padrón utilizado en el último proceso electoral, debidamente actualizado, de ser el caso, con la asistencia técnica de la ONPE, JNE y RENIEC. 6.4 El padrón electoral inicial es publicado en las sedes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en otros lugares públicos del CP SMH que se estime convenientes para asegurar su difusión. Debe consignarse en el acta respectiva la referida publicación. 6.5 Los ciudadanos pueden solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima recti fi caciones en el padrón en los plazos previstos en el cronograma electoral, adjuntando los medios probatorios que estimen pertinentes. Una vez resueltas las solicitudes de recti fi cación, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el padrón electoral de fi nitivo conforme al cronograma electoral, y lo remite al COEL para su uso, una vez que este se conforme. CAPÍTULO IV COMITÉ ELECTORAL Artículo 7. Composición.7.1 El COEL está conformado por un número de cinco (5) ciudadanos que fi guren en el padrón electoral. Su designación se hace por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la MD. En el mismo acto se elige a un número igual de suplentes. Los resultados del sorteo deben consignarse en el acta respectiva. 7.2 La Municipalidad Metropolitana de Lima realiza el sorteo en los plazos previstos en el cronograma electoral y noti fi ca a los ciudadanos elegidos. Artículo 8. Instalación y sesiones del Comité Electoral. 8.1 El COEL se instala en la fecha de su conformación. En el acto de instalación, el COEL elige entre sus miembros a un (1) presidente, un (1) secretario y tres (3) vocales. Uno de los vocales asume la labor de tesorero. La Municipalidad Metropolitana de Lima expide las respectivas credenciales. 8.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el COEL recibirá de la Municipalidad Metropolitana de Lima el apoyo logístico necesario, incluyendo un ambiente acondicionado para las sesiones. 8.3 Las sesiones del COEL son convocadas por su presidente con una anticipación mínima de un (1) día calendario, salvo situaciones excepcionales que requieran una sesión inmediata para no afectar el cronograma electoral. 8.4 Para efectos del quorum, se requiere la presencia de cuando menos tres (3) de sus miembros titulares. 8.5 Las decisiones del COEL se adoptan con mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. El presidente, o quien haga sus veces, tiene voto dirimente en caso de empate. Todos sus acuerdos deben ser consignados en el libro de actas respectivo, el cual debe estar debidamente legalizado por notario público o juez de paz. 8.6 En caso de ausencia temporal del presidente, asume sus funciones el secretario. En caso de ausencia temporal del secretario, asume sus funciones uno de los vocales. De ser necesario se convocará a los suplentes, a fi n de completar el quorum requerido. 8.7 En caso de vacancia por renuncia, abandono, fallecimiento u otro motivo que implique la ausencia permanente de uno o más miembros del COEL, se sigue el orden de prelación establecido en el numeral anterior para la recomposición del COEL, y se convoca a los suplentes necesarios para completar el número de integrantes. La Municipalidad Metropolitana de Lima extiende la(s) credencial(es) respectiva(s). 8.8 La inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones consecutivas del COEL se considera abandono, a fi n de que se declare la vacancia respectiva. Para dicho efecto, la convocatoria a las sesiones debe ser válidamente notifi cada a sus miembros. Artículo 9. Funciones del Comité Electoral. Son funciones del COEL: 9.1 Plani fi car, organizar y conducir el proceso electoral, con apoyo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.