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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / 9.2 Declarar la vacancia de alguno de sus miembros por los motivos señalados en el numeral 8.7. del Artículo 8 del presente reglamento. Luego debe incorporar al miembro suplente y solicitar la respectiva acreditación a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 9.3 Velar por el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de listas de candidatos de acuerdo a la ley y al presente reglamento. 9.4 Acreditar a los personeros de las listas de candidatos. 9.5 Inscribir o denegar la inscripción de las listas de candidatos. 9.6 Publicar las listas de candidatos inscritas. 9.7 Resolver en primera instancia las impugnaciones, tachas y demás solicitudes o pedidos que se presenten durante el proceso electoral. 9.8 Difundir el proceso electoral en la jurisdicción que corresponda. 9.9 Resolver, en primera instancia, las impugnaciones contra el resultado del sufragio. 9.10 Efectuar las coordinaciones del caso para contar con el auxilio de las fuerzas policiales, para el mantenimiento del orden público. 9.11 Comunicar al alcalde provincial los resultados del proceso electoral una vez concluido este, o una vez que se haya resuelto las impugnaciones al sufragio, si es que hubiere. 9.12 Acondicionar los locales de votación con el apoyo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la cooperación y asistencia técnica de la ONPE. 9.13 Elaborar las cédulas de sufragio, actas electorales y adquirir otros materiales electorales, necesarios para la ejecución del proceso, con el apoyo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la cooperación y asistencia técnica de la ONPE. 9.14 Solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima un ambiente para las sesiones del COEL. 9.15 Dar cumplimiento al cronograma electoral de acuerdo a las disposiciones que emita la ONPE. 9.16 Efectuar su rendición de cuentas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y entregar el acervo documentario generado y los enseres recibidos. 9.17 Otras funciones vinculadas a la organización del proceso electoral. TÍTULO III CANDIDATOS CAPÍTULO I INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Artículo 10. Requisitos para ser candidato. Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 10.1 Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. 10.2 Haber nacido en el centro poblado en el que postula o domiciliar en él en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el Código Civil. Artículo 11. Impedimentos para ser candidato. Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú y en el Artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Tampoco pueden ser candidatos los miembros del COEL. Artículo 12. Participación de organizaciones políticas y listas de candidatos independientes. 12.1 En el proceso electoral, pueden participar los partidos políticos y los movimientos regionales con inscripción vigente en el ROP del JNE, así como listas de candidatos independientes no vinculadas a organizaciones políticas. 12.2 En el caso de las listas de candidatos independientes a las que se re fi ere el numeral anterior, se debe presentar una relación de adherentes. El COEL fi ja el número mínimo de adherentes, el que no excederá del 2.5 % de fi rmas del total del padrón electoral. Asimismo, en las listas de candidatos independientes se debe acreditar el nombre y símbolo propios de la agrupación, los mismos que no deben coincidir con los que pertenecen a los partidos políticos o movimientos regionales inscritos o en vía de inscripción. 12.3 El COEL proporciona el formato respectivo para la recolección de las fi rmas de los adherentes. Dicho formato se puede obtener, de manera presencial o virtual, de la Municipalidad Metropolitana de Lima o del MD. Artículo 13. Requisitos de las listas de candidatos. 13.1 La lista de candidatos debe presentarse en el formato que para tal efecto apruebe el COEL. 13.2 La lista de candidatos debe presentarse de forma completa: un (1) candidato a alcalde y cinco (5) candidatos a regidores. 13.3 La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por el 50 % de varones y 50 % de mujeres, registrados como tales en su DNI, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. Debido a que el número de regidores que conforman la lista es un número impar, se debe presentar candidatos hombres y candidatas mujeres en cantidades tales que se diferencien por uno (1), sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la lista. Es decir, la lista debe estar conformada mínimamente por dos (2) hombres o dos (2) mujeres. 13.4 La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años, es decir, debe estar integrada por al menos un (1) joven entre dichas edades. La edad se computa hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Artículo 14. Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, para su inscripción en el proceso electoral, la lista de candidatos debe cumplir con presentar la siguiente documentación: 14.1 El formato de inscripción proporcionado por el COEL, en el que se debe señalar el nombre de la organización política o lista independiente, además del símbolo respectivo. En dicho formato deben consignarse los apellidos, nombres, DNI y fi rma de los candidatos; y debe estar suscrito, asimismo, por el personero legal. 14.2 Fotocopia del DNI de los candidatos, con la que podrán acreditar los dos (2) años de domicilio en la jurisdicción. 14.3 Documento que acredite haber nacido en la jurisdicción del centro poblado, de ser el caso. 14.4 Lista de adherentes, de ser el caso, especi fi cada en el numeral 12.2. del Artículo 12 del presente reglamento. 14.5 Declaración Jurada de cada postulante en la que acepta su postulación. 14.6 Plan de gobierno municipal. Artículo 15. Evaluación de las solicitudes de inscripción. 15.1 Presentada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el COEL evalúa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en la Ordenanza municipal correspondiente; además, comunica al personero legal de requerirse alguna subsanación, la cual debe efectuarse en el plazo que establezca el COEL. 15.2 Vencido dicho plazo, el COEL debe pronunciarse con o sin la subsanación, admitiendo o denegando la inscripción de la lista. 15.3 Con la subsanación no se puede solicitar el reemplazo de algún candidato, salvo que aún no se haya vencido la fecha máxima de presentación de las listas de candidatos, en cuyo caso sí es factible el reemplazo de candidatos.