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124 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO COMUNITARIO 2022 Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del PRIMER MATRIMONIO COMUNITARIO DEL AÑO 2022 a realizarse el día sábado 27 de agosto de 2022, en el “Parque Principal de San Bartolo” Frontis del Palacio Municipal de San Bartolo. Artículo Segundo.- ESTABLECER la EXONERACIÓN de pago del derecho de trámite de Matrimonio Civil Comunitario y realización del mismo, por única vez. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán acreditarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida, y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- ESTABLECER como fecha límite de inscripción a partir de la publicación de la presente ordenanza hasta el 25 de agosto de 2022. Artículo Sexto.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LA MUJER, SUBGERENCIA DE DEMUNA, REGISTRO CIVIL, PROGRAMAS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN VECINAL Y LA SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR al SECRETARIO GENERAL, la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 2093198-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que declara de interés municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático y la conformación de Equipo Técnico para dar inicio al proceso de formulación del Plan Local de Cambio Climático de la Municipalidad ORDENANZA N° 468/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 27 de julio de 2022 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°063 -2022-GGA/MDSJM de Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 051-2022- GPP/MDSJM Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 141-2022-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica.CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de una ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el artículo 195 de la Constitución, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; entre los que se encuentra la Política Nacional del Ambiente; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 73 de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que dentro del marco de las competencias y funciones de las municipalidades provinciales y locales en materia de “protección y conservación del ambiente” comprende lo siguiente: (3.1) Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. (3.3) Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y (3.5) Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, la Ley N.º 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el artículo 11 de la precitada norma establece, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3, las funciones que los gobiernos locales realizan de manera progresiva, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, siendo una de ellas la de elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático (en adelante, PLCC). Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, cuyo objeto es de fi nir las funciones de las autoridades competentes en materia de cambio climático para la plani fi cación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del citado Reglamento señala que los PLCC son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel local, están alineados a la Estrategia Regional de Cambio Climático de su ámbito jurisdiccional y la Estrategia Nacional de Cambio Climático y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés); Que, en el año 2021 el Ministerio del Ambiente aprobó mediante Resolución Ministerial N° 196-2021-MINAM los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático y sus anexos”, señalando que su fi nalidad es proporcionar orientaciones metodológicas a los gobiernos locales para la formulación y actualización de los PLCC.