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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 37. Trámite del recurso de apelación 37.1 Sobre las materias señaladas en los literales a, b y c del numeral 36.1 del Artículo 36 del presente reglamento, contra lo resuelto por el COEL cabe el recurso de apelación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de noti fi cada la decisión. Dicha impugnación debe ser presentada por escrito y suscrita por el impugnante, debidamente fundamentada y acreditada. El impugnante debe estar plenamente identi fi cado. La impugnación requiere del pago de la tasa fi jada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual no debe exceder del 3 % de una UIT. 37.2 Si el COEL advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. 37.3 En el caso del literal d del numeral 36.1. del Artículo 36 del presente reglamento, la apelación debe presentarse ante la misma mesa de sufragio, a fi n de que esta ponga en conocimiento de la impugnación al COEL. Esta impugnación no requiere de pago alguno para su interposición. Artículo 38. Plazo para resolver las impugnaciones. 38.1 El COEL eleva el recurso impugnatorio al concejo provincial en el plazo de un (1) día calendario. 38.2 El concejo provincial o la comisión designada por este, según corresponda, tiene un plazo de tres (3) días calendario para resolver la apelación, contados a partir de dicha elevación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Derogar la Ordenanza N° 1565, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; y su modi fi catoria, la Ordenanza N° 1916. Segunda. Los actos y actividades no contempladas en la presente Ordenanza se rigen por lo establecido de forma supletoria por la Resolución N° 0362-2022-JNE, que aprueba el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales y la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable. Tercera. La Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con el COEL, podrá establecer regulaciones especí fi cas de acuerdo con las necesidades y a la realidad del CP SMH. 2093144-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 637/ MDC que establece beneficios tributarios para contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2022-MDC Comas, 1 de agosto de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Memorando Nº 839-2022-GM/MDC, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 534-2022-GAJ/ MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 019-2022-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 049-2022-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario sobre la prórroga de la “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias en la Municipalidad distrital de Comas”.CONSIDERANDO: Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 637/MDC publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30 de abril de 2022, se estableció bene fi cios tributarios para los contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias, el mismo que tiene vigencia hasta el 31 de julio del presente año; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 637/MDC, facultan al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como establecer la prórroga de la misma; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante informes de visto, proponen la prórroga de la vigencia Ordenanza Nº 637/MDC, a partir de 1 de agosto de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022, por la necesidad de continuar otorgándoles bene fi cios tributarios a los contribuyentes para que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias, el cual tiene la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR con e fi cacia anticipada a partir de 1 de agosto de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 637/MDC que establece bene fi cios tributarios para los contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias ante la Municipalidad de Comas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General disponga su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), y a la Sub Gerencia de Comunicaciones, la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 2093225-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza que aprueba la celebración del Primer Matrimonio Comunitario 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 329-2022/MDSB San Bartolo, 26 de julio de 2022EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLOVISTO Y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 041-2022/MDSB y demás documentos que sustentan el presente, y;