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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO EDUCACION Dejan sin efecto la R.M. Nº 394-2020-MINEDU que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para garantizar la calidad del servicio educativo y la protección de los derechos de los estudiantes de IEST e IESP en supuestos de desestimación del licenciamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2022-MINEDU Lima, 9 de agosto de 2022VISTOS, el Expediente Nº 0156496-2022, el Informe Nº 00009-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y suscrito por la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe Nº 00900-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante, la Ley Nº 30512), se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30512, el licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y fi liales, para la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, dispone, entre otros aspectos, que los Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) deben solicitar su licenciamiento como Escuelas de Educación Superior Pedagógica, y los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST) como Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Tecnológica, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 24-A de la Ley Nº 30512, su reglamento, y según el cronograma que apruebe el Ministerio de Educación; asimismo, dispone que la desestimación de la solicitud de licenciamiento origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del IESP, IEST, programa de estudios o fi lial, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 30512 y la norma que emita el Ministerio de Educación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, se modi fi caron los artículos del Reglamento de la Ley Nº 30512, relacionados con el procedimiento y requisitos para el licenciamiento de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES), así como los procedimientos transitorios de adecuación de los IEST como IES o como EEST y de los IESP como EESP; Que, en atención de las citadas modi fi caciones efectuadas al Reglamento de la Ley Nº 30512, mediante Resolución Viceministerial Nº 276-2019-MINEDU, se aprobó la norma técnica denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”; Que, el 24 de enero de 2020, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 017-2020 que establece medidas para el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Ley Nº 30512, modi fi cando las disposiciones referidas a las condiciones básicas de calidad y el procedimiento de licenciamiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto de Urgencia dispone que, en caso las solicitudes de licenciamiento de IEST públicos y privados como IES o EEST que se encuentren en trámite sean desestimadas y el IEST deba presentar un plan de cumplimiento, el IEST procederá con la ejecución de dicho plan en un plazo no mayor de un (01) año contado desde su presentación. Además, la citada disposición establece que, una vez culminada la ejecución del plan de cumplimiento, el IEST debe presentar una nueva solicitud de licenciamiento conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación, y de acuerdo con la norma y plazos que emita el Minedu, debiendo mantener su autorización de funcionamiento vigente hasta la conclusión del nuevo procedimiento de licenciamiento; Que, la referida disposición establece que, en caso las solicitudes de licenciamiento para la adecuación de IESP públicos y privados a EESP que se encuentren en trámite sean desestimadas, dichos IESP deben presentar una nueva solicitud de licenciamiento conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación, y de acuerdo con la norma y plazos que emita el Minedu; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 394-2020-MINEDU, se aprobó el Documento Normativo denominado “Disposiciones para garantizar la calidad del servicio educativo y la protección de los derechos de los estudiantes de IEST e IESP en supuestos de desestimación del licenciamiento”; el cual estableció medidas generales aplicables durante la tramitación de la solicitud de licenciamiento de IES y EES, así como medidas especí fi cas aplicables luego de la resolución del procedimiento de licenciamiento por adecuación de IEST como IES o EEST, respecto de solicitudes presentadas antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 017-2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-MINEDU, publicado el 31 de octubre de 2021, se modi fi caron diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 30512, entre los cuales se encuentran las disposiciones referidas al procedimiento y a los requisitos del procedimiento de licenciamiento como IES y EES, en virtud de las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 017-2020 y del Decreto Legislativo Nº 1495, que modi fi caron la Ley Nº 30512; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2021-MINEDU señala que los IEST e IESP públicos y privados autorizados, cuyas solicitudes de licenciamiento se encontraban en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 017-2020 y fueron desestimadas, no podrán convocar a nuevos procesos de admisión hasta la obtención de su licencia; sin perjuicio de la ejecución de las acciones necesarias para garantizar una adecuada prestación del servicio educativo y demás derechos de los estudiantes que iniciaron a sus estudios con anterioridad a la desestimación de dichas solicitudes de licenciamiento; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Supremo dispone que las EESP