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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / licenciadas que presten servicios educativos en carreras profesionales autorizadas bajo el régimen anterior a la Ley Nº 30512, que tengan un Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN) de programa de estudios correspondiente aprobado, podrán brindar el servicio educativo y convocar a admisión para las citadas carreras, debiendo solicitar la ampliación de su servicio educativo licenciado para la adecuación de las referidas carreras profesionales como programas de estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del presente Reglamento, la normativa y plazos que emita el Minedu. Además, se establece que, si como consecuencia del respectivo procedimiento de ampliación del servicio educativo licenciado, la EESP adecúa una carrera profesional como programa de estudios, solo podrá convocar y/o admitir a nuevos estudiantes en dicho programa y ya no a la carrera profesional correspondiente; Que, de otro lado, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, modi fi cada por el Decreto Supremo Nº 016-2021-MINEDU, prevé que los IESP y EESP solo pueden contar con vacantes para el proceso de admisión en las carreras profesionales que cuenten con DCBN de programa de estudios aprobado; Que, en atención de las últimas modi fi caciones efectuadas al Reglamento de la Ley Nº 30512, mediante Resolución Viceministerial Nº 097-2022-MINEDU, se aprobó el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fi nes de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”; Que, mediante Informe Nº 00009-2022-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y suscrito por la Dirección General de Desarrollo Docente, se sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 394-2020-MINEDU que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para garantizar la calidad del servicio educativo y la protección de los derechos de los estudiantes de IEST e IESP en supuestos de desestimación del licenciamiento”, por cuanto sus disposiciones se encuentran previstas y se desprenden de la Ley Nº 30512 y su Reglamento, del Decreto de Urgencia Nº 017-2020 y del Decreto Supremo Nº 016-2021-MINEDU, además de que ello resulta conveniente a fi n de ordenar e integrar el marco normativo aplicable al procedimiento de licenciamiento; Que, asimismo, con Informe Nº 00900-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; en el Decreto de Urgencia Nº 017-2020, en el Decreto Supremo Nº 016-2021-MINEDU y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 394-2020-MINEDU que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para garantizar la calidad del servicio educativo y la protección de los derechos de los estudiantes de IEST e IESP en supuestos de desestimación del licenciamiento”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2094051-1INTERIOR Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2022 del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1001-2022-IN Lima, 4 de agosto de 2022 VISTOS, el Memorando Nº 000283-2022/IN/VSP, del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, en su condición de Presidente de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio del Interior; el O fi cio Nº 019- 2022-INBP/IN-GG-OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional del Bomberos del Perú; el Acta de Reunión de fecha 20 de mayo de 2022 de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio del Interior; el Memorando Nº 000936-2022/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000088-2022/IN/OGPP/OPE de la O fi cina de Planeamiento y Estadística de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 001236-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población; Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán los planes anuales de transferencia; Que, de acuerdo al literal c) del numeral 6.1, concordante con el literal b) del numeral 7.2, de la Directiva Nº 001-2022-PCM-SD, Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 002-2022-PCM/ SD, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales que elabora cada uno de los Sectores, es remitido a la Secretaría de Descentralización y se aprueba mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0690-2016- IN, se constituye la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio del Interior - MININTER, encargada de realizar las coordinaciones con la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para la transferencia de competencias sectoriales relacionada a promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañía de Bomberos Voluntarios en la región a los Gobiernos Regionales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuya conformación fue modi fi cada mediante Resolución Ministerial Nº 319- 2020-IN;