TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / 250,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; y, la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 395 701 250,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Convenio Nº 116-2022-VIVIENDA y su Adenda Nº 01. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Convenio Nº 116-2022-VIVIENDA y su Adenda Nº 01. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Convenio Nº 116-2022-VIVIENDA y su Adenda Nº 01. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2093792-1 Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 212-2022-VIVIENDA Lima, 9 de agosto de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Álvaro Horacio Flores Boza, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2094168-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU Designan Director del Radio Observatorio de Jicamarca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 069-IGP/2022 Lima, 15 de julio del 2022VISTOS:El Contrato Administrativo de Servicios Nº 010-URH- IGP/2021; la Carta de Renuncia Anticipada de fecha 21 de marzo de 2022; el Contrato de Locación de Servicios N° 130-PAC-2022; la Adenda N° 001 al Contrato de Locación de Servicios N°130-PAC-2022; el Informe N° 0146-2022-IGP/GG-OAD-URH y el Informe N° 0148-2022-IGP/GG-OAD-URH; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú, cuya fi nalidad es la investigación cientí fi ca, la enseñanza, la capacitación,