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19 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / aceptada, siendo necesario darle las gracias por los servicios prestados; Que, en aplicación de lo previsto por el inciso h) del artículo 8° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020/PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 881/2022 de fecha 27 de julio de 2022; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Héctor Ferrer Tafur al cargo de vocal suplente del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia General, que disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar, a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe), así como para la noti fi cación de la presente resolución al interesado. Regístrese, publíquese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2093484-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 155-2022-ATU/PE Lima, 9 de agosto de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración de la ATU, cargo considerado de con fi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones señaladas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ RODOLFO GÓMEZ NESTARES en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al señor JOSÉ RODOLFO GÓMEZ NESTARES y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2094057-1 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para efectuar la Auditoría Financiera Gubernamental de PROMPERÚ correspondiente al periodo 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 123-2022-PROMPERU/PE Lima, 8 de agosto del 2022VISTOS: El O fi cio Nº 00165-2022-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 00061-2022-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 000639-2022-PROMPERÚ/GG-OAD de la O fi cina de Administración, el Informe Técnico Nº 000215-2022-PROMPERÚ/GG-OAD-UFIN de la Unidad de Finanzas, y el Informe Legal Nº 416 -2022-PROMPERÙ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias establece que “El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución ”; Que, artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modi fi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que “ las entidades del Gobierno Nacional [...] quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o