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21 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE; Con las visaciones de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Modernización y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias; la Directiva N° 013-2021-OSCE/SGE, Directiva para la Gestión del Planeamiento y del Presupuesto del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 118-2021-OSCE/SGE; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 205-2021-OSCE/PRE que aprueba la delegación de facultades para el año 2022; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Versión 2 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que modi fi ca la programación de las actividades operativas, correspondientes a la Dirección del SEACE, el Órgano de Control Institucional y a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, conforme al Anexo B-5 adjunto a la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Modernización el seguimiento periódico y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modi fi cado Versión 2 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES Secretario General (s) 2093840-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Modifican la Resolución de Superintendencia N° 159-2015-SUNAFIL, sobre declaración de la cuarta semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana de la Inspección del Trabajo y Día del Inspector del Trabajo”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 397-2022-SUNAFIL Lima, 8 de agosto de 2022 VISTOS: El Informe N° 717-2022-SUNAFIL/GG/ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorándum N° 1375-2022-SUNAFIL/GG/OAD, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 531-2022-SUNAFIL/GG/ OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 05 de agosto de 2022, y demás antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, según el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria modi fi catoria de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares son los servidores públicos, organizados por niveles, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, en los que descansa la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo y de los Gobiernos Regionales. A los efectos de la citada ley y de sus normas de desarrollo, con carácter general la mención a los “Inspectores del Trabajo” se entenderá referida a todos ellos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos; Que, el artículo 34 del Decreto Supremo N° 021- 2007-TR, que aprueba el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, establece que anualmente se realizará una premiación en la que se reconocerá al servidor o grupo de trabajo que haya realizado actos meritorios dentro del servicio, innovando en los métodos de trabajo, o que hubiera elaborado artículos, libros o cualquier otra producción intelectual o de investigación signi fi cativa para el Sistema de Inspección del Trabajo, premiación de ámbito nacional que será llevada a cabo el día 25 de noviembre como Día del Inspector del Trabajo; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y el inciso p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones; Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 159-2015-SUNAFIL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de octubre de 2015, se resuelve declarar la cuarta semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana del Inspector del Trabajo”, semana que deberá comprender al día 25 como día central. En caso el día central de la celebración de la “Semana del Inspector del Trabajo” fuera día inhábil o no esté comprendido dentro de dicha semana, este despacho dispondrá lo pertinente mediante Resolución de Superintendencia; Que, mediante el Informe N° 717-2022-SUNAFIL/GG/ ORH, la O fi cina de Recursos Humanos propone modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 159-2015-SUNAFIL, respecto a la denominación allí consignada como “Semana del Inspector del Trabajo”, debiendo ser “Semana de la Inspección del Trabajo y Día del Inspector del Trabajo”, ello con la fi nalidad de que todos los servidores civiles de la SUNAFIL participen en la celebración anual, en un espacio de integración que propicie el fortalecimiento del clima laboral, entre otros, como es el caso del reconocimiento a la labor inspectiva; señalando, asimismo, que resulta necesario designar a