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17 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / mostraba que dichos terminales eran parte integral de la solución del equipo (ANITE). Es por ello que, en la última licitación, el OSIPTEL consideró como requisito, que los terminales móviles se encuentren liberados y homologados. Sobre lo alegado por AMÉRICA MÓVIL respecto a las supuestas inconsistencias de las mediciones, corresponde indicar que, contrariamente a lo expuesto por la empresa operadora, a través del numeral 1.4.2 de la Resolución N° 065-2022-GG/OSIPTEL la Primera Instancia descartó cada cuestionamiento formulado por la empresa operadora. Sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar que el Reglamento de Calidad: i) no establece que la ruta para la realización de las pruebas de veri fi cación del compromiso de mejora sea la misma que fue realizada en la veri fi cación del valor objetivo del indicador y ii) no establece, ni delimita una ruta especí fi ca a seguir para realizar la medición. En virtud a lo antes expuesto, no se ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento ni el Derecho de Defensa de AMÉRICA MÓVIL; y, en consecuencia, se desestima la solicitud de nulidad formulada por la empresa operadora en el presente extremo. IV. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONESDe conformidad con el Artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al ratificar el Consejo Directivo la sanción a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el ítem 10 y 15 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en los Informes Nº 195-OAJ/2022 del 20 de julio de 2022 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 881/22 de fecha 27 de julio de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 154-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 195-OAJ/2022 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 195-OAJ/2022 y de las Resoluciones Nº 154-2022-GG/OSIPTEL y N° 065-2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 La modi fi cación de las sanciones impuestas corresponde a la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna. 3 Al respecto, la Primera Instancia señaló lo siguiente: “(…) en cuanto a al incumplimiento del CM presentado respecto del indicador CCS en el caso del CCPPUU de QUIVILLA, se advierte que la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas - 2021 no resulta más favorable a dicha empresa operadora, en cuanto a la determinación de la sanción impuesta, toda vez que implica un incremento de 76,7 UIT a 93,4 UIT; y, tal sentido, no corresponde la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna.” Cabe indicar que, si bien mediante Resolución N° 154-2022-GG/OSIPTEL se consignó una sanción de 76,7 UIT; a través de la Resolución N° 222-2022-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia recti fi có el error material incurrido en la Resolución N° 154-2022-GG/OSIPTEL en tanto el monto correcto es 76,72 UIT. 4 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 5 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 7 Mayor detalle en las Resoluciones N° 203-2021-CD/OSIPTEL, 178-2021- CD/OSIPTEL y 163-2021-CD/OSIPTEL. 8 Mayor detalle en las Resoluciones N° 203-2021-CD/OSIPTEL, 178-2021- CD/OSIPTEL, 163-2021-CD/OSIPTEL, 187-2020-CD/OSIPTEL y 016-2020-CD/OSIPTEL. 9 Al respecto, en la citada Resolución se advierte, claramente, lo siguiente: “(…) si bien TELEFÓNICA señaló en su informe oral que las mediciones fueron realizadas a través del equipo de marca Samsung modelo SGH-I337 conviene precisar que los equipos terminales conforman la solución integral del equipo de medición ANITE; por lo tanto no puede pretenderse la homologación de las partes integrantes del equipo de medición.” 2093481-1 Amplían plazo para la remisión de comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 124-2022-CD/OSIPTEL Lima, 4 de agosto de 2022 OBJETOAMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE NEUTRALIDAD DE RED. VISTOS: i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que tiene por objeto disponer la ampliación del plazo para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento de Neutralidad de Red; ii) El Informe N° 117-DPRC/2022, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley