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18 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / de Banda Ancha), establece que los Proveedores de Acceso a Internet respetarán la Neutralidad de Red, por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; así también, dispone que el OSIPTEL determinará las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red; Que, en la misma línea, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Banda Ancha, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que en caso algún Proveedor de Acceso a Internet u Operador de Telecomunicaciones pretenda implementar medidas de gestión de trá fi co, administración de red, con fi guraciones de dispositivos o equipos terminales, u otras que sustentadas en cualquier motivo pudieran bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar cualquier tipo de trá fi co, protocolo, servicio o aplicación, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; deberá contar previamente con la autorización del OSIPTEL, entidad que deberá pronunciarse sobre la arbitrariedad de la medida; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 165-2016-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Neutralidad de Red emitido por el OSIPTEL, el cual tiene por objetivo, entre otros, establecer las disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley de Banda Ancha y su Reglamento, preestableciendo, entre otros, como medida autorizada, las medidas dirigidas a bloquear o fi ltrar de algún servicio, aplicación, o contenido en el acceso a internet con motivo de una norma especí fi ca; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 110-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de julio de 2022, se publicó para comentarios el Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento de Neutralidad de Red; especí fi camente respecto a los artículos 13 y 18 del Reglamento, que regulan el bloqueo o fi ltro de servicios y/o aplicaciones o contenido en el acceso a internet con motivo de una norma especí fi ca como medida autorizada. Dicha Resolución de Consejo Directivo otorgó quince (15) días calendario para el envío de comentarios de los interesados; Que, las empresas Entel Perú S.A., y Telefónica del Perú S.A.A. han solicitado ampliación del plazo otorgado para presentar comentarios al Proyecto Normativo. Al respecto, la primera de ellas no especi fi ca el plazo requerido, mientras que la segunda solicita quince (15) días calendario adicionales, señalando la necesidad de realizar una evaluación detallada y minuciosa de la propuesta normativa formulada por este Organismo Regulador; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo solicitado se propone otorgar el plazo adicional de quinde (15) días calendario para la presentación de comentarios, a fi n que las empresas operadoras puedan brindar opinión técnica respecto a los alcances del proyecto normativo, y además contar con los comentarios de otros agentes del ecosistema de internet; Que, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 881/22 de fecha 27 de julio de 2022; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo para la remisión de comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento de Neutralidad de Red, por quince (15) días calendario adicionales, computados a partir del día siguiente de la fecha que vence el plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 110-2022- CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; y, (ii) La publicación de la presente Resolución y el Informe de vistos en el Portal Institucional (página web: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2093483-1 Aceptan renuncia de vocal suplente del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 125-2022-CD/OSIPTEL Lima, 4 de agosto de 2022 OBJETO: ACEPTACIÓN DE RENUNCIA AL CARGO DE VOCAL SUPLENTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS VISTO: (i) La carta de renuncia presentada por el señor Héctor Ferrer Tafur como vocal suplente del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu); (ii) El proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que acepta la renuncia mencionada en el numeral anterior; y, (iii) El informe N° 00036-STSR/2022 de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, que emite opinión favorable sobre la aceptación de dicha renuncia, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), establece, en su artículo 37°, que el Trasu es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia; y, asimismo, dispone que la conformación y el funcionamiento del Trasu serán definidos por el Osiptel mediante Resolución del Consejo Directivo; Que, el artículo 94° del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que este Organismo conoce y resuelve los reclamos a través del Trasu y, a su vez, estipula que los integrantes del Trasu serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las salas, de acuerdo a sus necesidades; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 143-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de noviembre de 2019, se designó al señor Héctor Ferrer Tafur como vocal suplente del Trasu, a partir del 4 de noviembre de 2019 y por un periodo de tres (3) años. Que, con fecha 14 de julio de 2022, el señor Héctor Ferrer Tafur presentó su carta de renuncia al cargo de vocal suplente del Trasu; Que, el numeral 2 del artículo 7º del Reglamento Interno del Trasu, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-CD/OSIPTEL y modi fi cando mediante Resolución de Consejo Directivo N° 108-2022-CD/OSIPTEL, referido a la vacancia del cargo de vocal del Trasu, precisa que la renuncia al cargo de vocal debe ser aceptada por el Consejo Directivo. En tanto no ocurra ello, el Vocal se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la fecha de la renuncia; Que, no existiendo objeción a la renuncia presentada por el señor Héctor Ferrer Tafur, se tiene ésta por