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4 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31552 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) DE LOS DOCENTES CONTRATADOS, AUXILIARES DE EDUCACIÓN NOMBRADOS Y CONTRATADOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 31278 Y 30493 Artículo 1. Modi fi cación de la Ley 31278, Ley que modi fi ca el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones Se modi fi ca el literal h) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del artículo único de la Ley 31278, y que modi fi ca el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2. Derechos y bene fi cios 2.1. El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos: […] h) Compensación por tiempo de servicios. El profesor contratado recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al fi nalizar su vínculo laboral, a razón del 100 % de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios trabajados. 2.2. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los literales a), b), f) y g) se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. […]”. Artículo 2. Modi fi cación del literal f.3. del artículo 2 y del literal f.2. del artículo 3 de la Ley 30493 2.1. Se modi fi ca el literal f.3. del artículo 2 de la Ley 30493, en los siguientes términos: “Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado […] f.3. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios o fi ciales”.2.2. Se modi fi ca el literal f.2. del artículo 3 de la Ley 30493, en los siguientes términos: “Artículo 3. Política remunerativa del auxiliar de educación contratado […] f.2. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de la fi nalización de su vínculo laboral, a razón del cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM), por año o de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados”. Artículo 3. Financiamiento Lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos al tesoro público. Se implementa de forma progresiva, en el marco de la Ley de responsabilidad y transparencia fi scal y las reglas macro fi scales. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Presidenta del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2094622-1 LEY Nº 31553 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: REASIGNACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR ASISTENCIAL DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS, GERESAS Y DIRESAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y OTRAS ENTIDADES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1153 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reasignar gradual y progresivamente a los profesionales de la salud y