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17 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, en adelante el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno; Que, el literal o) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas, entre otras, ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, los literales d) y h) del artículo 53 del ROF señala que la O fi cina General de Administración, tiene por función organizar, normar, dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería, abastecimiento, bienes estatales y gestión de recursos humanos, en el marco de la normatividad legal vigente; así como, dirigir y supervisar los procesos de contrataciones y adquisiciones, y el cumplimiento de los respectivos contratos y convenios, conforme a la normatividad vigente; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial N° 492-2021-MINEM/DM de fecha 30 de diciembre de 2021, se delegaron en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la entidad, para el Año Fiscal 2022, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Ministerio; Que, la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, en adelante la Directiva, establece disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (03) años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de la Directiva, señalan que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras - PMBSO es el componente del Sistema Nacional de Abastecimiento - SNA a través del cual se identi fi can, cuanti fi can y valorizan las necesidades, por un periodo mínimo de tres (03) años, a fi n de lograr su previsión racional y trazabilidad; así como a través de la PMBSO se determinan los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, el funcionamiento y mantenimiento de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad; así como el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública, incrementando la transparencia y contribuyendo a mejorar la rendición de cuentas; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva establece que el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN es el producto fi nal de la PMBSO, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva, señala que el CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; la citada aprobación se da mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva, establece que las modi fi caciones al CMN son presentadas al área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público - CAP quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; la aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva; Que, mediante el Informe Nº 127-2022-MINEM-OGA/ OAS la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina General de Administración propone delegar las facultades contempladas en el numeral 24.2 del artículo 24 y en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva, en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración y en el/ la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, respectivamente; a efectos de optimizar la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas; Que, por otro lado, mediante los Informes Nº 017-2022-MINEM/SG-OGA y N° 019-2022-MINEM-SG- OGA y el Memorando Nº 01417-2022/MINEM-SG-OGA, la O fi cina General de Administración señala que la fi gura del enriquecimiento sin causa se encuentra establecida en el artículo 1954 del Código Civil, el cual indica que: “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo”; en ese sentido, si se determinan los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa, correspondería que la Titular de la Entidad apruebe el pago por enriquecimiento sin causa; sin embargo, teniendo en cuenta las funciones de la O fi cina General de Administración establecidas en los literales d) y h) del artículo 53 del ROF, y a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, se propone delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración la facultad para aprobar el pago por enriquecimiento sin causa; Que, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 146-2022-MINEM/OGPP-ODICR, concluye que la propuesta de delegación formulada por la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina General de Administración no es privativa a la función del/de la Ministro/a de Energía y Minas, según lo establecido por