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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Legislativo 1153, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y otras entidades, que se encuentren bajo la modalidad de destaque a las dependencias de salud de destino con un mínimo de dos años continuos o mayor de tres años discontinuos al 31 de diciembre del 2021. Artículo 2. De la cobertura, reconversión o reprogramación de plazas La reasignación se ejecutará a las plazas vacantes producidas anualmente por orden de prelación de antigüedad en un plazo no mayor de cinco (5) años calendario, para cuyo fi n las plazas vacantes existentes serán reconvertidas o reprogramadas a la categoría o nivel remunerativo que ostenta el personal destacado; en el caso de que no fueran su fi cientes las plazas vacantes, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, podrán crearse plazas a fi n de cumplir con el 100% de personal que se encuentre destacado que cumple con los requisitos para la reasignación dispuesta en el artículo 1 de la presente ley. Artículo 3. De la reasignación intrarregional Autorízase a los gobiernos regionales, direcciones regionales de salud y los que hacen sus veces para el sinceramiento de las plazas vacantes existentes en su jurisdicción y, a través de sus documentos de gestión institucional, redistribuir dichas plazas a los establecimientos donde se encuentra el personal destacado que cumple con los requisitos para la reasignación dispuesta en el artículo 1 de la presente ley. Artículo 4. De la modi fi cación de documentos de gestión institucional Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales a modi fi car sus documentos de gestión institucional como son el cuadro para asignación de personal (CAP) y el presupuesto analítico de personal (PAP) o el cuadro de puestos de la entidad (CPE), según sea el caso de la entidad de destino. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Las plazas vacantes a ser cubiertas por reasignación tendrán preferencia para el personal destacado comprendido en el artículo 1 de la presente ley. SEGUNDA. En tanto dure el proceso de reasignación gradual y progresivo para el personal destacado, los titulares de las dependencias de origen, a solicitud expresa simple de parte, renuevan automáticamente para el siguiente ejercicio presupuestal los destaques a la dependencia de destino del servidor civil que se encuentra en dicha condición. TERCERA. La reasignación del personal asistencial de la salud contemplado en la presente ley no constituye precedente administrativo o jurídico para otras entidades u organismos públicos del Estado. CUARTA. Declárase de interés nacional la creación de plazas correspondientes para la reasignación, debiendo mantenerse la plaza primigenia del destacado en la entidad de origen. QUINTA. Dispónese que el Ministerio de Salud, en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario improrrogables, apruebe el reglamento de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Presidenta del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2094623-1 LEY Nº 31554 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27470, LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, A FIN DE MEJORAR LA FOCALIZACIÓN, LA COBERTURA DEL PROGRAMA Y LOS MECANISMOS DE CONTROL Artículo único. Modi fi cación de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche Se modi fi can los artículos 1, 2 —numerales 2.1 y 2.3—, 3 —numerales 3.1 y 3.2—, 4 —numerales 4.1, 4.3 y 4.5—, 6, 9 y 10 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, conforme a la siguiente redacción: “Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer normas complementarias sobre la organización, administración y ejecución de los recursos del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales, además de contribuir a elevar el estado nutricional de sus bene fi ciarios, en concordancia con la directiva que establece los valores nutricionales mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud y aprobados por el Ministerio de Salud. Artículo 2.- De la organización del Programa del Vaso de Leche 2.1 En cada municipalidad provincial y distrital se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado y reconocido mediante resolución de alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido comité está integrado por el alcalde, un funcionario municipal, un o una nutricionista representante del Ministerio de Salud, un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el correspondiente gobierno regional, tres representantes de