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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / los alcances del programa, se proporcionan raciones que contengan obligatoriamente alimentos con aporte de hierro tales como vísceras de color rojo oscuro, arroz forti fi cado, pescados oscuros, carnes magras, panes fortifi cados con hierro, frijoles o lentejas, priorizando la adquisición de los insumos a los productores nacionales. Para tal caso, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de convenios de cooperación o de la colaboración entre entidades públicas, brindan asistencia técnica al comité de administración en el proceso de identi fi cación de los productos y productores nacionales, así como para la compra directa de los insumos. Durante el proceso de distribución de estos alimentos, se orienta a los bene fi ciarios sobre la conveniencia de que este aporte nutricional complementario se consuma en horarios distintos a los alimentos lácteos, a fi n de propiciar el adecuado aprovechamiento de cada nutriente. 4.4 […].4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben ser distribuidos a la población bene fi ciada en todos los casos como alimento preparado, a través de los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche. Excepcionalmente, en el caso de los lugares que se encuentren alejados del centro de distribución, puede autorizarse, mediante acuerdo del comité de administración ratifi cado por resolución de alcaldía, la entrega en una sola oportunidad del equivalente a la ración alimenticia semanal sin preparar. 4.6 […]. Artículo 6.- De los bene fi ciarios Las municipalidades dan cobertura a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche: niños y niñas de cero a seis años, y madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantiene la atención a los niños y niñas de siete a trece años, adultos mayores, personas afectadas por tuberculosis, personas con discapacidad severa, en situación de pobreza y aquellas consideradas como indigentes. Artículo 9.- De la supervisión y control La Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas conservar en su poder la documentación original sustentatoria de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, a fi n de rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos y del procedimiento de entrega de la ración alimenticia, así como para informar sobre los proveedores que abastecen al programa, bajo responsabilidad, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se establezca en la directiva pertinente que emita el citado organismo. Artículo 10.- Responsabilidades Queda terminantemente prohibida toda politización del Programa del Vaso de Leche bajo cualquier modalidad. Son responsables administrativa, civil o penalmente, en lo que corresponda, el titular del pliego, los miembros del comité de administración y los miembros del comité especial que contravengan las disposiciones de la presente norma y cometan actos de corrupción que vayan en contra de los objetivos del programa”.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional y preferente atención la actualización del valor de la ración alimenticia del Programa del Vaso de Leche, a fi n de mantener su capacidad adquisitiva y mitigar los efectos de la inseguridad alimentaria, especialmente entre la población más vulnerable señalada en el artículo 6 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Presidenta del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2094623-2 PODER EJECUTIVO CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000242-2022-DM/MC San Borja, 5 de agosto del 2022VISTOS; el Proveído N° 005305-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000308-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000018-2022-DDC TAC/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna; el Informe N° 000939-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones