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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), y sus modi fi catorias, establece entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el artículo 90 del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (en adelante, DGAAE) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Electricidad, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el literal a) del artículo 91 del ROF del MINEM establece que la DGAAE tiene entre sus funciones: formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector electricidad; Que, de acuerdo al marco normativo señalado, el MINEM es competente para emitir la normatividad ambiental sectorial que tenga como fi n promover inversiones sostenibles en las actividades de electricidad, consensuada con la protección del medio ambiente y una buena relación entre la empresa y la comunidad; Que, mediante la Ley N° 28611, se aprobó la Ley General del Ambiente, la cual en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la norma antes citada, indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RLSEIA), el cual dispone la adecuación de la normativa sectorial vinculada con el proceso de evaluación de impacto ambiental a lo dispuesto en el reglamento y sus normas complementarias y conexas; Que, el artículo 8 del RLSEIA establece que son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, el literal d) del artículo citado señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), cuyo objeto es promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la fi nalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible; Que, el numeral 119.1 del artículo 119 del RPAAE establece que las personas a que hace referencia el artículo 2 de este reglamento, y, que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de actividades eléctricas, deben presentar ante la Autoridad Ambiental Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, hasta el 31 de marzo de cada año, un Informe Ambiental Anual correspondiente al ejercicio anterior. En dicho informe se debe dar cuenta, de forma detallada y sustentada el cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales aprobados en el Estudio Ambiental e Instrumento de Gestión Ambiental Complementarios, así como de las disposiciones de dicho reglamento y las regulaciones ambientales que les sean aplicables, incluyendo información consolidada de los controles efectuados a sus emisiones y/o vertimientos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del RPAAE establece que el Ministerio de Energía y Minas debe emitir los Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual; Que, mediante el Informe N° 0046-2022-MINEM/ DGAAE-DGAE, la DGAAE sustenta la pertinencia de aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual de las Actividades Eléctricas, con el objetivo de establecer el contenido mínimo para la elaboración de dicho documento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 7 del RLSEIA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, mediante O fi cio N° 00501-2022-MINAM/VMGA/ DGPIGA, remitió el Informe N° 00516-2022-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA, mediante el cual otorgó la respectiva opinión previa favorable; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y el Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual de las Actividades Eléctricas, los cuales comprenden una estructura de contenidos mínimos, tal como se indica en el Anexo I que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicidad Publíquese la presente Resolución Ministerial y su anexo que se aprueba en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (https:// www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2094467-1