Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, y (iIi) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000018- 2022-DGM/MC del 11 de marzo de 2022 se determinó la protección provisional de seis bienes muebles presuntamente culturales de propiedad del señor Alfred Wilhelm Hamann Mangner, por el periodo de dos años por el riesgo probable de afectación, sustentada en lo expuesto en los Memorandos Nº 000285-2022-DGDP/MC y Nº 000286-2022-DGDP/MC; Que, con la Carta N° 000066-2022-DGM/MC de fecha 25 de abril de 2022, se comunicó al señor Alfred Wilhelm Hamann Mangner el inicio del procedimiento para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de seis bienes muebles de su propiedad, otorgándole el plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones;Que, mediante correo electrónico de fecha 04 de julio de 2022, el señor Javier Vásquez Llanos, actuando en representación del señor Alfred Wilhelm Hamann Mangner, otorga su conformidad con el inicio de la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los seis bienes muebles de propiedad de aquél; Que, a través del Informe Nº 000232-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000198-2022-DRBM/MC y Nº 00018-2022-DRBM-PRP/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de seis bienes culturales muebles de propiedad del señor Alfred Wilhelm Hamann Mangner como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los bienes culturales presentan valor histórico, ya que los textiles encierran diversos signi fi cados, por haber estado presentes en las diversas expresiones culturales, artísticas y religiosas, creando una red de relaciones sociales, las mismas que pueden ser temporal y espacialmente reconocibles. Durante el intermedio tardío, en la costa central del Perú, se produjeron una serie de tejidos elaborados con diversas técnicas de manufactura y materiales. La fi bra de algodón fue la más ampliamente usada y entre las técnicas de elaboración podemos destacar el tejido llano (con sus variantes) y la técnica cara de urdimbre. Estos rasgos tecnológicos permiten identi fi car a los seis bienes, materia de este informe, como pertenecientes a estilos culturales del intermedio tardío, desarrollados en la costa central del Perú; Que, asimismo presentan valor cientí fi co, ya que brindan información importante sobre la historia prehispánica, siendo una evidencia directa de pobladores del antiguo Perú, proporcionando información referente a aspectos socioculturales; Que, presentan signi fi cancia social, al reforzar los valores de identidad y unidad de todos los peruanos, contribuyendo al fortalecimiento de la tolerancia y el entendimiento de lo que fuimos y somos; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de seis bienes culturales muebles de propiedad del señor Alfred Wilhelm Hamann Mangner, como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes culturales muebles de propiedad del señor Alfred Wilhelm Hamann Mangner, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2093801-1