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18 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que emite opinión favorable para ello, considerando que dicha delegación permitirá que el proceso que involucra la aprobación del CMN y sus modi fi catorias se agilice, y desde el punto de vista organizacional, se obtendrá un mayor nivel de e fi ciencia; Que, asimismo, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe N° 148-2022-MINEM/OGPP-ODICR, señala que, la propuesta para delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración la facultad para aprobar el pago por enriquecimiento sin causa no es privativa a la función del/de la Ministro/a de Energía y Minas, según lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que desde el punto de vista organizacional emite opinión favorable, indicando que la referida delegación permitirá atender de forma célere las solicitudes de enriquecimiento sin causa, que actualmente se encuentran en curso en el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 699-2022-MINEM/OGAJ emite opinión legal favorable para la delegación de las facultades contempladas en el numeral 24.2 del artículo 24 y en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva, en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración y en el/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, respectivamente; así como, para la delegación de la facultad de aprobar el pago por enriquecimiento sin causa en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que modifica la Resolución Ministerial N° 492-2021-MINEM/DM a fin de delegar las facultades contempladas en el numeral 24.2 del artículo 24 y en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, respectivamente; así como, para delegar la facultad de aprobar el pago por enriquecimiento sin causa, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01; Con el visto bueno de la O fi cina General de Administración, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 y el numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 492-2021-MINEM/DM, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, durante el año fi scal 2022, respecto a la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1. En materia administrativa: (…) e) Aprobar el pago por enriquecimiento sin causa. Asimismo, disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas.5.2. En materia de contrataciones del Estado: (…) u) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo N° 04, en el marco de lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 y las reglas previstas de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces. (…) Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fi scal 2022, respecto a la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, las siguientes facultades y atribuciones: 7.1. En materia de contrataciones del Estado:(…) d) Aprobar la modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo N° 06, en el marco de lo establecido en el numeral 27.3 del artículo 27 y las reglas previstas de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces.” Artículo 2.- La delegación de facultades, a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto. Artículo 3.- Los funcionarios responsables a quien se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 4.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2094465-1 Aprueban Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual de las Actividades Eléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2022-MINEM/DM Lima, 9 de agosto de 2022VISTOS: El Informe N° 0046-2022-MINEM/DGAAE- DGAE, de la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; el Informe N° 708-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;