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6 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / la Organización del Programa del Vaso de Leche — elegidos democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización—; adicionalmente, de suscribirse convenios de cooperación interinstitucional, un representante de la entidad pública o privada. Dichos convenios deben ser aprobados mediante acuerdo del comité de administración y rati fi cados por resolución de alcaldía y acuerdo de concejo. El alcalde preside el comité de administración, pudiendo delegar la función a un funcionario municipal o a un regidor mediante resolución de alcaldía, acto que no exime de las responsabilidades propias de su cargo. El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es aprobado por dicho comité y debe ser reconocido por el Concejo Municipal. Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectúan el empadronamiento de los bene fi ciarios: niños y niñas de cero a seis años, madres gestantes y en período de lactancia, en cumplimiento del artículo 1, iniciándose por la población de la jurisdicción territorial en condición socioeconómica pobre y pobre extremo, veri fi cada mediante el uso del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) que conduce el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). La municipalidad, bajo responsabilidad funcional del titular del pliego y los funcionarios responsables de la ejecución del programa deben remitir la información actualizada en los plazos establecidos al Midis y a la Contraloría General de la República, según corresponda. Solo si la población antes señalada es debidamente abastecida con una ración que cumpla los valores nutricionales mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud, se procederá a empadronar y entregar ración a los niños y niñas de siete a trece años, adultos mayores, personas afectadas con tuberculosis, personas con discapacidad severa, aquellos considerados indigentes y otras personas vulnerables, grupo que no puede exceder del 25 % del total de bene fi ciarios, priorizando la atención de quienes presenten estados de desnutrición. Los niños y niñas de siete a trece años empadronados en el programa no deben ser bene fi ciarios del Programa de Desayunos Escolares. Excepcionalmente, las municipalidades pueden autorizar la ampliación de este porcentaje, siempre y cuando no afecte a la población objetivo en cuanto a la calidad y cantidad de ración alimentaria, así como los días de atención. Dicha autorización debe ser aprobada mediante resolución de alcaldía. 2.2 […] 2.3 Los gobiernos locales pueden celebrar convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas a fi n de fortalecer las fases operativas del Programa del Vaso de Leche, para adquirir en forma conjunta los recursos inherentes al Programa del Vaso de Leche a efectos de abaratar sus costos, mejorar la calidad de los mismos o aprovechar mutuamente sus recursos o fortalezas. Los convenios deben incluir cláusulas que precisen que no se efectuarán transferencias fi nancieras y podrán permitir la participación de programas de voluntariado, prácticas técnicas y preprofesionales de estudiantes que cursen los últimos ciclos o años de estudio, a los cuales se les otorgará el certi fi cado respectivo.Artículo 3.- De la utilización de los recursos 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá, previa evaluación de dicho sector, la inmediata actualización del valor de la ración alimenticia diaria del Programa del Vaso de Leche, el mismo que debe mantenerse actualizado. Los montos que trans fi era el Ministerio de Economía y Finanzas por concepto del Programa del Vaso de Leche fi nancian únicamente el valor de la ración alimenticia pudiendo cubrir, de acuerdo con la disponibilidad existente, el valor del azúcar, cuya cantidad no debe exceder los 15 gramos por bene fi ciario por ración. Los gastos de operación o funcionamiento son cubiertos por las municipalidades con recursos directamente recaudados, con donaciones o con convenios de cooperación interinstitucional. 3.2 Los intereses generados por depósitos en el sistema fi nanciero de los recursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche se incorporan al presupuesto municipal, previamente a su ejecución, y se destinan a la adquisición de insumos o gastos de operación del citado programa. Todos los excedentes de recursos fi nancieros que se generen como uso alternativo de donaciones y convenios interinstitucionales, en el marco de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, se orientan a la adquisición de alimentos complementarios para la mejora de dicho programa. Artículo 4.- De la ración alimenticia 4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche fi nancian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100 % en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubra la demanda. Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche de vaca, en aquellas localidades donde sea posible su distribución en condiciones óptimas, o leche en cualquiera de sus formas u otras mezclas enriquecidas de cereales con productos lácteos. En todos los casos, a fi n de alcanzar el valor nutricional mínimo se complementan con alimentos que contengan un mínimo de 90 % de insumos nacionales, tales como harina de quinua, kiwicha, haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos. Se deben adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceados, y que tengan el menor costo. Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, determinar el valor nutricional mínimo. El Programa del Vaso de Leche debe cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños y niñas, salvo excepción contemplada en el segundo párrafo del numeral 4.5. Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial debe tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios de evaluación: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores bene fi ciarios del presente programa. En dicho comité especial participa una representante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de veedora ad honorem. 4.2 […]. 4.3 En la ejecución de los convenios de cooperación interinstitucional a través de los cuales se permite la mejora y ampliación de