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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / 034-2022-GAJ-MPC de fecha 07 de febrero de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 043-2022-GM-MPC de fecha 18 de febrero de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen-07-2022-CDSYPV-MPC de fecha 06 de junio de 2022, de la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 41º y 42º señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo, el artículo 48º inciso 1) establece que las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento; Que, mediante Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Titulo X, Capítulo I, se establecen normas sobre los centros poblados, entre ellos: La Creación, Las Autoridades, Las limitaciones y los recursos, los cuales se han modi fi cado por las Leyes Nº 30973 y Ley Nº 31079; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, la que es concordante con el artículo 39º de la citada ley, la cual establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, asimismo el artículo 40º de la referida ley, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 74º de la citada ley, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a dicha ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Ordenanza Nº 10-2021-MPC de fecha 06 de mayo de 2021, se aprobó la Ordenanza que Regula el Procedimiento para la Creación, Adecuación, Delegación de Facultades y Obligaciones, Periodo de Mandato, Elección y Proclamación, Recursos de que se les asignan a las Municipalidades de Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Cañete”; Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2021-GDSYH- MPC de fecha 12 de julio de 2021, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, concluye: “Que, la ordenanza 10-2021-MPC, debe ser modi fi cada conforme al análisis del presente informe técnico. Se requiere opinión técnica de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, para continuar con el trámite de modi fi cación de la ordenanza (…)”; Que, mediante Informe Nº 0155-2021-GPPTI-MPC de fecha 13 de setiembre de 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, concluye: “Que, del análisis de la propuesta en el Informe Técnico Nº 016-2021-GDSYH-MPC de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y en correspondencia a la Ley Nº 31079 y a la Ordenanza Nº 10-2021-MPC. Dicha propuesta es técnica y legalmente viable”; Que, mediante Informe Nº 040-2022-GDSYH-MPC de fecha 17 de enero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, remite el proyecto de ordenanza que modi fi ca la ordenanza Nº 010-2021-MPC respecto a los recursos, dietas y procedimiento de adecuación de las municipalidades de centros poblados para opinión legal; Que, mediante Informe Legal Nº 034-2022-GAJ-MPC de fecha 07 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, es procedente elevar al Pleno de Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 010-2021-MPC, respecto a los recursos, dietas y procedimiento adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, para que de acuerdo a sus atribuciones, delibere y determine su aprobación, conforme a la propuesta adjuntada en el Informe Nº 040-2022-GDSYH-MPC, previamente se subsane las recomendaciones estimadas en el numeral III del presente informe (…)”; Que, mediante Informe Nº 043-2022-GM-MPC de fecha 18 de febrero de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para el trámite correspondiente y recomienda se remita a la Comisión correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cañete para el dictamen; Que, mediante Informe Nº 554-2022-GDSYH-MPC de fecha 11 de mayo de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, en atención al Proveído Nº 00043-2022-MPC/SDR subsana la falta documentaria sobre la propuesta de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 010-2021-MPC; Que, mediante Dictamen-07-2022-CDSYPV-MPC de fecha 06 de junio de 2022, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, concluye: “Que, resultaría factible, que el Pleno de Concejo Municipal Provincial, previo debate, pueda aprobar, la ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 010-2021-MPC respecto a los recursos, dietas y procedimiento de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete (…)”; Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 010-2021-MPC RESPECTO A LOS RECURSOS, DIETAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto modi fi car la Ordenanza Nº 010-2021-MPC, que “Regula el procedimiento de creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y proclamación, recursos de que se les asignan a las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la Provincia de Cañete”, respecto de los recursos, dietas, prorroga de mandato y el procedimiento y plazo para adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, conforme a las modi fi caciones de la Ley Nº 31079, que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley Nº 30937 y Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipalidades de Centros Poblados. Artículo 2º.- MODIFICAR los artículos 22º, 24º, 117º, 118º, 119º, 120º y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2021-MPC, por el siguiente contenido: TÍTULO II PARA LA CREACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS CAPÍTULO VII RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS “Artículo 22º.- La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de