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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / Autorizan a servidores del Gobierno Regional de Amazonas el desplazamiento a la República del Ecuador RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 274-2022 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Chachapoyas, 8 de julio de 2022VISTO:El INFORME Nº 004-2022/GRA/VGR/MVB de fecha 05 de julio del 2022, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo estipula los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de tal forma, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, resultando competentes, entre otros, para dictar las normas inherentes a la gestión regional y fomentar las inversiones y el fi nanciamiento para ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, mediante el INFORME Nº 004-2022/GRA/ VGR/MVB, suscrito por el Vicegobernador Regional de Amazonas, solicita autorización de viaje a la república del Ecuador, desde el 10 de julio del 2022 al 16 de julio del 2022. Viaje que tendrá como itinerario; i.- La instalación del sarcófago de la cultura milenaria Kuelap de la región Amazonas, que será instalada en la ciudad de Quito. ii.- La ejecución del Eje Turístico Binacional, que comprende Loja, Zamora, Zumba, San Ignacio, Jaén, Bagua, Utcubamba, Luya destino fi nal Chachapoyas. iii.- Dejar las invitaciones para la participación de las autoridades de la Republica de Ecuador a la Expo-Amazónica 2022, la cual se desarrollará en la ciudad de Chachapoyas, por lo que se necesita emitir el acto administrativo correspondiente; Que, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, y sus modi fi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto Público; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM dispone que la resolución de autorización respectiva debe ser debidamente sustentada en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, se encuentra en vigencia la Directiva Nº 004-2022-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ GGR aprobada por RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL Nº 054-2022-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR de fecha 9 de marzo de 2022, sobre las “NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN EL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS”; Que, los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Gobierno Regional Amazonas, con cargo al Pliego Presupuestal correspondiente. Asimismo, debe considerarse al Conductor del Vehículo O fi cial que desplazará al Señor al Vice-Gobernador Regional y servidores de la entidad, para la correspondiente autorización acorde a la normatividad vigente; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, contando con el visto bueno de la Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Administración y O fi cina Regional de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero: AUTORIZAR el desplazamiento a la REPÚBLICA DEL ECUADOR, DESDE EL DÍA 10 DE JULIO DEL 2022 AL 16 DE JULIO DEL 2022, a los siguientes servidores del Gobierno Regional de Amazonas; 1. Asesor Técnico de la Vicegobernación Regional de Amazonas - GROVER FRANK TORRES TELLO. 2. Coordinador del Plan Binacional del Gobierno Regional de Amazonas - YEUDI AHUMADA CASTAÑEDA. 3. Conductor del Gobierno Regional de Amazonas - RONALD JAMES VILLALOBOS HERNÁNDEZ. Con la fi nalidad de participar en las actividades descritas en la parte considerativa de la presente resolución Artículo Segundo: DISPONER que los servidores cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendarios siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los eventos. Artículo Tercero: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Ejecutiva Regional a la O fi cina Regional de Administración. Artículo Cuarto: DISPONER la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario correspondiente. Artículo Quinto: NOTIFICAR la presente Resolución a las Instancias del Gobierno Regional Amazonas y servidores autorizados, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 2094515-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran de interés y prioridad regional promover la declaración como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Región Lima, la Danza la Hualina y la Fiesta del Agua o Champería ORDENANZA REGIONAL Nº 13 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 162-2022-CR/ GRL de fecha 30 de mayo de 2022, que resuelve en Artículo PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional que: “DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA REGIÓN LIMA, LA DANZA LA HUALINA Y LA FIESTA DEL AGUA O CHAMPERÍA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador…” Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su