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120 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación, en un plazo no mayor de tres (5) días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza. En el caso de las representaciones de asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar del distrito, las organizaciones comunales, de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, si los hubiere, la Presidencia y Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación aplicarán los procedimientos establecidos por la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los lineamientos que regulan la creación y funcionamiento de las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación. Artículo Sexto.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Punta Negra se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir el acta de instalación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de tres (10) días hábiles de efectuada la instalación. Artículo Sétimo.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Punta Negra debe aprobar, en sesión ordinaria o extraordinaria, su Reglamento Interno, en un plazo no mayor de diez (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir copia fedateada del Reglamento Interno, el acta de la sesión ordinaria de aprobación del citado documento y la Resolución de Alcaldía de aprobación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de diez (10) días hábiles de aprobada en sesión ordinaria. Artículo Octavo.- La Gerencia Distrital de Desarrollo Social como Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito elaborará los instrumentos de gestión necesarios para asegurar el adecuado y oportuno funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación como el Plan de Trabajo Multianual, entre otros. Artículo Noveno.- La Gerencia de Desarrollo Social como Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Punta Negra constituye el órgano técnico ejecutivo que efectúa las coordinaciones y articulaciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de las funciones de la Instancia Distrital de Concertación, debiendo elaborar los reportes semestrales y anuales a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN). Artículo Décimo.- Disponer que la Instancia Distrital de Concertación se articula al Concejo Distrital de Igualdad de Género - CORIG, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 2095002-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2022-MPC Cañete, 15 de julio de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2022, Informe Nº 202-SGOP-GODUR-MPC-2022 de fecha 29 de marzo de 2022, de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Informe Nº 644-2022-FIAG-GODUR-MPC de fecha 01 de abril de 2022, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 205-2022-GAJ-MPC de fecha 05 de mayo de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 143-2022-GM-MPC de fecha 12 de mayo de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 12-2022-CODUYR-MPC, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación”; Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61º del RATDUS establece que: “La propuesta fi nal del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, mediante Expediente Nº 005578-2021, el Sr. Edwin Alvarado Bazan, en calidad de representante de la Empresa Westfalia Fruit Perú S.A.C., solicita la aprobación de Planeamiento Integral del predio