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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / También se realizan de carreras de caballos (día jueves) la cual también simboliza el recorrido que hace el agua. Una vez concluida la limpieza de la acequia (día sábado) convocan a toda la gente y liberan la compuerta de la toma principal a esto se le llama “levantada del agua”. Una vez abierta la compuerta, un grupo de hombres, conformado por uno que lleva una bandera y por cuatro más llamados “paladines”, vienen por el borde de la acequia, junto con el agua, hasta el pueblo, donde son fi nalmente recibidos con gran regocijo. Luego se realiza una gran comida donde se degustan distintos platos típicos, frutas y abundante licor. En seguida los concurrentes bailan primero la Mayhua y luego continúan con la Hualina. Pero en donde se tiene un mayor registro de la Champería es en San Pedro de Casta (Robles y Rojas 2019). a grandes rasgos la celebración está caracterizada por tener a toda la comunidad organizada en cuatro paradas y cada grupo establece sus funcionarios (directiva), sus mayordomos (funcionarios para el próximo año) y sus acompañantes (mayoralas, jugadores, músicos, comuneros, etc.). Durante toda la semana que dura se genera una competencia entre los integrantes de las cuatro paradas por las actividades más importantes: limpieza de reservorios, carrera de caballos y composición de Hualinas. Es de notar que dentro del corpus de las Hualinas interpretadas por la comunidad de San Pedro de Casta, según Fernández (2003) se pueden diferenciar al menos tres tipos, en base a las acciones que se realicen: la Hualina interpretada durante una parada, es la canción “ofi cial” de una determinada parada y será cantada todos los días de fi esta; las Hualinas interpretadas durante las faenas, son las canciones que son interpretadas por los lamperos y mayoralas de cada parada cuando fi nalizan las faenas en el campo; las Hualinas a los caballos de la parada, es la canción que cada parada ofrece a los caballos que participan de la carrera del día miércoles, y con mayor motivo al caballo ganador. Finalmente, La Hualina dedicada a la fi esta del agua, cantadas por todos los comuneros/as sin diferenciación de paradas, ni de lugar de residencia. A diferencia de los temas en honor al agua y los elementos de la naturaleza estas Hualinas se caracterizan por tener un tono melancólico y triste, casi murmullos, que en algunos casos hasta hacen llorar a quienes lo cantan, sobre todo en los varones que se han excedido con el alcohol. Como se ha podido apreciar en este relato la fi esta del agua aunado al canto y baile de las Hualinas y al sonido de la Chirisuya es un medio de expresión cultural y de identidad local que exalta los valores comunales y el fervor y unión con la naturaleza que permite la vida y sustancia del hombre en un medio tan agreste como lo es la sierra central del Perú. Qué, al respecto, el artículo 47 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y creación de la región; y en el inciso l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. De la misma forma debe tenerse en cuenta lo señalado en el Capítulo IV referente a las Competencias de los Gobiernos Regionales de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 0, inciso f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 30 de mayo de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE: “DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA REGIÓN LIMA, LA DANZA LA HUALINA Y LA FIESTA DEL AGUA O CHAMPERÍA” Artículo Primero: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA REGIÓN LIMA, LA DANZA LA HUALINA Y LA FIESTA DEL AGUA O CHAMPERÍA Artículo Segundo: REMITIR, copia fedateada de la Ordenanza Regional al Gobernador Regional de Lima, para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo se puede iniciar los trámites respectivos según corresponda ante el Ministerio de Cultura y/u otros sectores, a fi n de “PROMOVER LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA REGIÓN LIMA, LA DANZA LA HUALINA Y LA FIESTA DEL AGUA O CHAMPERÍA”. Artículo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. Artículo Cuarto: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintidós. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo RegionalConsejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2089687-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Punta Negra ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2022/MDPN Punta Negra, 30 de junio de 2022