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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención de Belem Do Pará, que establece que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” ; el artículo 7º, que los Estados fi rmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el artículo 8º, numeral d), que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas especí fi cas, inclusive programas para: d), suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objetico de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente; Que, la Ley Nº 28983 - “Ley de igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a : a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justi fi quen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la intercultural, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas y adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley Nº30314, el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme su artículo 7 es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Que, el artículo 73º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones especí fi cas municipales que se deriven de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, como arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones especí fi cas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende”(…) 6, En materia de Servicios Sociales Locales – 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven el desarrollo y bienestar de la población; - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; Que, mediante INFORME Nº 064-2022-SGEII/MDPN, de fecha 26 de abril del 2022, la Secretaria General remite a la Gerencia Municipal el OFICIO Nº 0720-2022-DP-OD-LIMA-SUR remitido por el Jefe de la O fi cina Defensorial de Lima Sur – Defensoría del Pueblo quien recomienda aprobar una ordenanza a fi n de prevenir y sancionar el acoso sexual en los lugares públicos; Que, mediante INFORME Nº 061-2022-GDS/MDPN de fecha 20 de junio del 2022, la Gerencia de Desarrollo Social, presenta la propuesta de ordenanza en el marco de la Ley 30314 - Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en lugares públicos; Que, mediante INFORME Nº 270-2022-SGOF/GFC/ MDPN, de fecha 20 de junio el 2022, la Sub Gerencia de Operaciones de Fiscalización señalo el análisis sobre la aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador y se realizó la modi fi cación del proyecto de la Ordenanza en mención; Que, mediante INFORME Nº 220-2022-GAJ/MDPN, de fecha 21 de junio del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta VIABLE la aprobación de la Ordenanza que previene y Sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el Distrito de Punta Negra, la misma que debe ser remitido al pleno del Concejo para su aprobación. Que, estando, uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA. Artículo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público en el Distrito de Punta Negra. Artículo Segundo.- DEFICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS . Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.