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124 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: a) Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. b) Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. c) Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante. d) Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante. Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales b), c) y d). El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley Nº 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo”. “Artículo 24º.- La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fi jada para los regidores distritales”. TÍTULO IV DE LA ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS “Artículo 117º.- La municipalidad Provincial de Cañete, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128º de la Ley Nº 27972 y su modi fi catoria mediante la Ley Nº 31079 emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento”. CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS “Artículo 118º.- El expediente de adecuación, con todos los requisitos serán presentados por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Acuerdo de Concejo apruebe, debiendo contener la solicitud, la referencia y ámbito geográ fi co de responsabilidad y el régimen de organización interna. La solicitud debe contener lo siguiente: 118.1 Requisitos de la solicitud para Municipalidades de Centros Poblados pertenecientes a la jurisdicción (ámbito distrital) de la Municipalidad Provincial de Cañete: Solicitud de Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado, esta solicitud debe estar debidamente suscrita por su Alcalde y con conocimiento de su concejo municipal. Se anexará a dicha solicitud las copias simples de la ordenanza de creación, ordenanza de adecuación de corresponder, y resolución de designación de autoridades vigentes. 181.2 Requisitos de la Solicitud para Municipalidades de Centros Poblados pertenecientes a la jurisdicción de Municipalidades Distritales de la Provincia de Cañete: Solicitud de Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado, esta solicitud debe estar debidamente suscrita por su Alcalde y con conocimiento de su concejo Municipal. Se anexará a dicha solicitud las copias simples de la ordenanza de creación, ordenanza de adecuación de corresponder, resolución de designación de autoridades vigentes, y acuerdo de concejo de la municipalidad distrital correspondiente. 181.3 El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital correspondiente: El mismo que debe de contener la opinión favorable para la adecuación y deberá pronunciarse sobre las materias delegadas y los recursos asignados”. “Artículo 119º.- EL CENTRO POBLADO DE REFERENCIA Y SU ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD: La unidad del ámbito propuesto para la adecuación de las municipalidades de los Centros Poblados debe expresar homogeneidad o complementariedad (microcuencas, valles picos ecológicos, etc.) para favorecer el desarrollo de los procesos productivos y coadyuvar el desarrollo de la jurisdicción, además que el expediente cuente con la descripción de caseríos, anexos, villas, asentamientos humanos, núcleos poblacionales y entre otros, por lo cual debe contar con lo siguiente: 119.1 Plano de Ubicación y localización, (AUTOCAD, GPS, GOOGLE MAPS O GOOGLE EARTH, ETC.) de la jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado con coordenadas en el Sistema WGS – 84, acompañado de su memoria descriptiva. 119.2 Memoria Descriptiva donde se detallará las características generales de la jurisdicción a adecuarse del centro poblado, será revisada y aprobada por la Gerencia competente de la Municipalidad Provincial de Cañete. 119.3 El expediente deberá contar con un panel fotográ fi co de la infraestructura existente y de zonas turísticas, si las hubiera”. “Artículo 120º.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA Acreditar con la documentación pertinente el régimen de organización interna, mínimo los siguientes documentos de gestión: 120.1 Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 120.2 Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Los documentos de gestión serán aprobados y visados por la Municipalidad Provincial de Cañete, para su validez del mismo”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “Primera.- Las solicitudes que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, incluyendo la creación de Centros Poblados, se adecuaran conforme a la presente ordenanza”. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y Sub Gerencia de Participación Ciudadana, de acuerdo a sus atribuciones accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente ordenanza, y demás unidades orgánicas adopten las acciones correspondientes conforme a sus competencias. Artículo 4º.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación del reglamento aprobado en la presente ordenanza. Artículo 5º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 2094451-1