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112 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El artículo 2º de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos”; El artículo 46º del Decreto Supremo Nº 010-2019- IN, de fi ne al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana como instrumento de gestión que orienta al quehacer en materia de seguridad ciudadana en el ámbito nacional; instrumento que deben estar alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Mediante la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación y seguimiento de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, que conforme a las Disposiciones Especí fi cas en el numeral 7.6.2 dice “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana…”; la citada Directiva, tiene con fi nalidad, garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, modi fi ca los artículos 3 literal a), 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33 literal c), 34, 39, 46, 47, 53, 54, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en los términos siguientes: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (…)”. Artículo 12º establece que El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función: b). Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional. Artículo 17º inciso a). Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. Artículo 19º inciso d). Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC; Mediante la Resolución Ministerial N.-º 010-2015-IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015, la cual establece cuales son los “Lineamientos para la información, aprobación, ejecución y evaluación de los comités de seguridad ciudadana”; Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 13 de fecha 05 de Julio de 2021, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN AMAZONAS 2022”, conforme dispone el numeral 7.6.2 de las Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Amazonas 2022”, debiendo informar al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Amazonas 2022”. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Ordenanza Regional a la Dirección General de Seguridad Ciudadana – DGSC del Ministerio del Interior, Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Amazonas, así como a las demás instancias pertinentes del Gobierno Regional de Amazonas, para su conocimiento y fi nes de Ley. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 005-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, que aprueba el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Amazonas Año 2021, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2021. Artículo Sexto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer al Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información, la publicación de la Ordenanza Regional en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. En Chachapoyas, a los 30 días del mes de junio del año 2022. LEANDRO CALVO NANTIP Consejero delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 11 JUL. 2022. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 2094511-1