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118 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIASANCIÓN 07.0225 Por realizar en espacio público, locales comerciales u obras de construcción un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo. -- 1 UIT 07.0226 Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edi ficación. Colocar dentro de las 36 horas50% UIT Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL QUIEN HAGA SUS VECES A través del cuerpo de fi scalizadores de nuestra Entidad Edil, la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as infractores. Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Gerencia de Fiscalización y Control o la Unidad Orgánica quien haga sus veces, a través del cuerpo de fi scalizadores de nuestra Entidad Edil, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las accione civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo Décimo Quinto.- FACÚLTESE a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Sexto.- ENCOMENDAR a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la Ordenanza Municipal aprobada y a la Sub Gerencia de Logística e Informática la publicación de la Ordenanza Municipal aprobada, en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. POR LO TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 2095000-1Ordenanza que aprueba la creación de la instancia distrital de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el distrito de Punta Negra ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2022/MDPN Punta Negra, 1 de agosto de 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA NEGRAVISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 064-2022/GDS/MDPN, de fecha 27 de junio del 2022; Informe Nº 216-2022-SGPPYR-GAF/MDPN, de fecha 19 de julio del 2022; Informe Nº 242-2022-GAJ/MDPN, de fecha 19 de julio del 2022; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización señala que, el Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica; Que, los artículos IV y 73º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica Municipalidades señala que, las Municipalidades tiene por fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; por lo que, dentro de sus funciones especí fi cas municipales, se considera la materia de servicios sociales locales, donde se incorpora difundir y promover los derechos del niño/a, adolescente, mujer y persona adulta mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 se indica que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señala que, esta norma tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para lo cual establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las