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107 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellos, plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales para los Despachos de las Fiscalías Provinciales Especializadas (Equipo Especial). Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3019-2019-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2019, se dispuso, entre otros, asignar una de las plazas fi scales señaladas en el párrafo precedente, a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Que, con las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 127-2019-MP-FN-JFS, 093-2020-MP-FN-JFS, 021-2021-MP-FN-JFS y 078-2021-MP-FN-JFS, de fechas 27 de diciembre de 2019, 17 de diciembre de 2020, 18 de marzo de 2021 y 14 de diciembre de 2021, respectivamente, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de las plazas fi scales materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de designar fi scales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de la designación de los magistrados en plazas fi scales en las que no son titulares no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, designar al fi scal que ocupe provisionalmente la plaza fi scal mencionada en el primer párrafo, la misma que tendrá vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Milagros Del Pilar Vera Mendoza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Encañada, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Encañada, así como su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 441-2012-MP-FN y 1406-2022-MP-FN, de fechas 22 de febrero de 2012 y 08 de julio de 2022, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Milagros Del Pilar Vera Mendoza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Encañada, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Disponer que la abogada mencionada en el artículo precedente, forme parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Artículo Cuarto.- Disponer que la designación señalada en el artículo segundo de la presente resolución, tenga vigencia a partir de la fecha de toma de posesión de cargo y hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 078-2021-MP-FN-JFS, de fecha 14 de diciembre de 2021 y en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Cajamarca, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2094940-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 5º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1732-2022-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 6425-2022-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante el cual, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el 5º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta