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3 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2022 El Peruano / anotado en el registro SINABIP con CUS estatal nº 58555, en estado Vigente/Optimo; ii) En la imagen satelital referencial de Google Earth de fecha 31 de octubre de 2019, se visualiza que “el predio” se encuentra ocupado totalmente por lotes de vivienda y por vías internas; iii) Del contraste con la información contenida en el aplicativo GEOCATMIN del INGEMMET, se advierte que “el predio” se superpone parcialmente (60% aproximadamente del área de “el predio”) con el Catastro Minero con código Nº 010805695 correspondiente a la Concesión Conchan I en estado “Titulado” y cuyo Titular es Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A.; iv) Si bien el administrado no adjunta Certi fi cado de zoni fi cación, según plano de zoni fi cación de Lima Metropolitana – Villa El Salvador aprobado por Ordenanza nº933 del 20 de abril de 2006, “el predio” se encuentra en Zona de Equipamiento - Educación Superior Universitaria (E3); v) No se identi fi can, en el ámbito de “el predio”, sitios arqueológicos, áreas de conservación, áreas naturales protegidas, zonas prioritarias de conservación o zonas de amortiguamiento, ni comunidad campesina; tampoco se han identi fi cado solicitudes en trámite, ni se observa gráfi camente procesos judiciales, superposición con vías vecinales, nacionales o departamentales. 6. Que, asimismo, mediante O fi cio Nº D000489-2020- COFOPRI-OZLC presentado el 12 de octubre de 2020 [S.I. Nº 16495-2020 (foja 06)], COFOPRI comunica que el 23 de enero de 2020 realizaron una inspección de campo en “el predio” y adjunta lo siguiente: a) Acta de Identi fi cación del Pueblo (foja 07); b) Resolución Subgerencial Nº 326-2017- MVES-GDU-SGOPCCU emitida por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (foja 08); c) Ofi cio Nº 1529-17-MML-IMP-DE del 14 de noviembre de 2017 mediante el cual la MML remite lámina indicativa del Plano del Sistema Vial Metropolitano (Derechos de vía) – Av. Pastor Sevilla Tramo: Av. 200 Millas - Av. Universitaria (fojas 09 y 10); d) Panel fotográ fi co (fojas 11 al 21); e) Ordenanza Nº 2220 del 27 de enero de 2020 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) que aprueba el Esquema del Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana (fojas 22 al 24); f) Planos de Pre-Habilitación (Plano de Ubicación, Perimétrico y de Trazado y Lotización) de la Asociación de Familias Ampliación Oasis de Villa Grupo 1 (fojas 25 al 27). 7. Que, de la revisión de los documentos presentados por COFOPRI, se emitió la Ficha Técnica Nº 0098-2020/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 13 de octubre de 2020, (fojas 29 y 30), que concluye lo siguiente: i) “El predio” se encuentra ocupado totalmente por la agrupación de familias Oasis de Villa Grupo 1, la cual está conformada por 320 lotes, distribuidos en seis (06) manzanas y cuentan con un nivel de ocupación del 100%: el 95% de lotes son de material precario y el 5% son lotes consolidados; todos los lotes cuentan con servicios de agua y electri fi cación provisionales, sus calles están niveladas y a fi rmadas; ii) La Resolución Subgerencial Nº 326-2017-MVES-GDU-SGOPCCU del 13 de junio de 2017 aprueba la pre-habilitación urbana para uso E3 (por principio de realidad la zona se encuentra establecida y poblada por viviendas y sus características corresponden a Residencial Densidad Media - RDM) de la Asociación de Familias Ampliación Oasis de Villa Grupo 1, para el terreno de 25 715,82 m²; asimismo, aprueba visar los planos y memorias descriptivas con fi nes exclusivos de gestionar la dotación de los servicios básicos; iii) Los Planos de pre- habilitación (plano de ubicación, perimétrico y de trazado y lotización) de la asociación de familias ampliación Oasis de Villa Grupo 1, visado para los servicios básicos por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador del 13 de junio de 2017; iv) El O fi cio Nº 1529-17-MML-IMP-DE del 14 de noviembre de 2017, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el cual indica que, de acuerdo con las características geométricas que ha remitido la Asociación de Familias “Ampliación Oasis de Villa Grupo 1”, el terreno ocupado por la misma “no se encontraría afectando ninguna vía del sistema vial metropolitano” ; v) La Ordenanza Nº 2220-MML del 27 de enero de 2020, mediante el cual se aprueba el plano de reajuste integral de zoni fi cación de los usos del suelo del sector V territorio y sector litoral del distrito de villa el salvador, el predio se encuentra en zoni fi cación ZRE (Zona de Reglamentación Especial). 8. Que, por otro lado, de la revisión de los partidas registrales, se determinó que: “el predio” conjuntamente con las predios de 19 737,71 m2 y 12 063,38 m2 – estos últimos inscritos en las Partidas Registrales Nº P03247096 y P03290469 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, anotados con CUS Nº 41467 y 58560 - constituyeron área de equipamiento urbano destinado a Educación, que se afectó en uso por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) a favor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; ii) mediante la Resolución Nº 113-2010/SBN-GO-JAD del 21 de mayo de 2010 (fojas 39 y 40), se resolvió extinguir la afectación en uso en mención, por incumplimiento de la fi nalidad por parte de la entidad afectataria; iii) mediante Resolución Nº 650-2017/SBN-DGPE-SDDI del 23 de octubre de 2017 (fojas 41 y 42), se aprobó la desafectación administrativa de las áreas de 19 737,71 m2 y 12 063,38 m2, dado que mediante Informe Nº 1009-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL del 17 de octubre de 2017 (fojas 44 y 45), anexo al O fi cio Nº 2316-2017- MINEDU/VMGI-DIGEIE del 18 de octubre de 2017 [S.I. Nº 36724-2017 (fojas 43)], se señaló que no existe necesidad educativa en la zona, así como tampoco proyectos educativos a ejecutar, y que la IE “Solidaridad Perú Alemania” viene atendiendo la demanda educativa de la zona de los citados predios; habiendo COFOPRI continuado con las acciones correspondientes para la regularización de la posesión informal de la “Organización de Familias Ampliación Oasis de Villa – Grupo 2” y el “Asentamiento Humano Oasis de Villa Grupo 3”, en las referidas áreas. 9. Que, a fi n de atender la presente solicitud de desafectación administrativa formulada por COFOPRI, y siendo que el “predio” es área de equipamiento urbano destinado a “educación”, con el O fi cio Nº 02908-2020/ SBN-DGPE-SDDI del 12 de octubre de 2020 (en adelante “el o fi cio”), se hizo de conocimiento a la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación (en adelante “MINEDU”), el presente procedimiento administrativo, a efectos que se pronuncie al respecto, para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la noti fi cación de “el o fi cio”, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 143º y artículo 144º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de continuar con dicho procedimiento de no recibir respuesta. 10. Que, “el O fi cio” fue noti fi cado con fecha 13 de octubre de 2020 (foja 28), según consta del sello del cargo de noti fi cación que obra en el mismo, razón por la cual se tiene por bien noti fi cado, de conformidad con el numeral 21.4 [3] del artículo 21º del TUO de Ley Nº 27444; por lo que el plazo indicado en el considerando precedente, al ser computado desde el día siguiente de la noti fi cación, vencía el 27 de octubre de 2020. 11. Que, mediante O fi cio Nº 02079-2020-MINEDU/ VMGI-DIGEIE presentado el 21 de octubre de 2020 [S.I. Nº 17503-2020 (foja 31)], el “MINEDU” solicitó la ampliación de plazo de siete (07) días hábiles adicionales al plazo otorgado en “el o fi cio”, a efectos que la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01, tome conocimiento por ser la instancia educativa competente y recabe información pertinente para presentar el descargo correspondiente. 12. Que, mediante O fi cio Nº 03076-2020/SBN-DGPE- SDDI del 27 de octubre de 2020 (en adelante “el o fi cio ampliatorio”), esta Subdirección otorgó la ampliación de plazo excepcionalmente y por única vez por siete (07) días hábiles, contados desde la fecha de vencimiento del término del plazo otorgado mediante el O fi cio Nº 2908- 2020/SBN-DGPE- SDDI; de conformidad con el numeral 147.2 del artículo 147º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento de desafectación administrativa. 13. Que, es conveniente precisar que “el o fi cio ampliatorio” fue noti fi cado con fecha 27 de octubre de 2020 (foja 36), a través de la mesa de partes virtual de el “MINEDU”, razón por la cual se tiene por bien noti fi cado, de conformidad con lo señalado en el numeral 20.4 [4]