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4 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2022 El Peruano / del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444; asimismo, se debe precisar que el plazo de ampliación de siete (07) días hábiles indicado en el considerando precedente, al ser computado desde el día siguiente la fecha de vencimiento del O fi cio Nº 2908-2020/SBN- DGPE-SDDI, vencía el 05 de noviembre de 2020. 14. Que, conforme consta de autos y de la revisión del Sistema Integrado Documentario – SID (foja 117), el “MINEDU” no se pronunció sobre el presente procedimiento, conforme fue solicitado mediante el O fi cio Nº 02908-2020/SBN-DGPE-SDDI, ampliando su plazo a través del O fi cio Nº 03076-2020/SBN-DGPE-SDDI, razón por la cual corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en los mismos, debiendo continuar con el procedimiento de desafectación administrativa de “el predio”. 15. Que, conforme al Informe Preliminar Nº 00910- 2020/SBN-DGPE-SDDI del 24 de setiembre de 2020 y la Ficha Técnica Nº 0098-2020/SBN-DGPE-SDDI, “el predio” se encuentra totalmente ocupado, distribuido en manzanas y lotes con construcciones de material precario y material consolidado, con servicios básicos de agua y luz provisionales, con calles internas niveladas y a fi rmadas; y, si bien se encuentra en Zona de Equipamiento - Educación Superior Universitaria (E3), de acuerdo a la información proporcionada por COFOPRI, por el principio de realidad la zona se encuentra poblada por viviendas, cuyas características corresponden a las catalogadas como Residencial Densidad Media; en ese sentido se ha veri fi cado que “el predio” ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público. 16. Que, no habiéndose pronunciado el “MINEDU” respecto al presente procedimiento, aun cuando se le otorgó el plazo adicional solicitado; y, considerando que los inmuebles colindantes a “el predio” fueron objeto también de desafectación administrativa al encontrarse igualmente poblados y haber declarado dicho Sector, en su oportunidad, que no existe necesidad educativa en la zona, ni proyectos educativos a ejecutar, toda vez que la oferta educativa está cubierta con el IE “Solidaridad Perú Alemania”, procede aprobar la desafectación administrativa solicitada por COFOPRI; correspondiendo a esta entidad, de ser el caso, evaluar la adecuación del procedimiento a que se re fi ere al segundo párrafo de la Disposición Complementaria Transitoria Única, de la Ley Nº 31056, publicada el 21 de octubre de 2020. 17. Que, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva Nº 006-2014/SBN, “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio estatal de libre disponibilidad”, aplicable supletoriamente para la publicidad en el presente caso, la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, debiéndose remitir la orden de publicación al administrado interesado a fi n que sea ingresada a la empresa editora en un plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la misma, asumiendo el administrado el costo de dicha publicación; la gestión de la inscripción registral de la resolución de desafectación, se efectúa una vez que esta haya quedado fi rme. 18. Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el T.U.O. de l Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias; y, el Informe Técnico Legal Nº 0814-2020/SBN-DGPE-SDDI del 11 de noviembre de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del predio de 23 179,36 m², ubicado en el Sub lote 1-A, manzana A, Grupo Residencial 4B, Sector Sétimo, Pueblo Joven Villa El Salvador, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03290468 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, anotado con CUS Nº 58555, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, una vez que la misma haya quedado fi rme. Regístrese, notifíquese y publíquese. MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora de Desarrollo Inmobiliario 2060892-1