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137 Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor En el primer año regulatorio se efectuará un incremento en la tarifa media del orden del 4% para todas las localidades administradas por la UNIDAD EJECUTORA, por la aplicación de los subsidios cruzados focalizados y el reordenamiento tarifario. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE LA UNIDAD EJECUTORA 002-SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES INCREMENTOS TARIFARIOS BASE 1. El incremento tarifario previsto para el primer año regulatorio en las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, por la aplicación de los subsidios cruzados focalizados y el reordenamiento de las estructuras tarifarias, se aplicará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio . Cabe precisar que, dicho reajuste se hará efectivo con la aplicación de las estructuras tarifarias aprobadas para el primer año regulatorio. 2. Los incrementos tarifarios base previstos para el tercer año regulatorio, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio. 3. La UNIDAD EJECUTORA deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a la referida UNIDAD EJECUTORA a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 4. La UNIDAD EJECUTORA podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios base en los siguientes años del quinquenio regulatorio 2022-2027 en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURAS TARIFARIAS DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA UNIDAD EJECUTORA 002-SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES I. Estructuras tarifariasPara las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. La UNIDAD EJECUTORA aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3.40 10 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 11. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado (considera el incremento en tarifa media de 4% en agua potable y alcantarillado): Grupo 1 (Tumbes 1/, Corrales, Zarumilla y Zorritos) Categoría Rango en m³ Cargo variable 12 (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 1.093 0.480 Doméstico 0 a 8 1.485 0.609 8 a 20 1.617 0.703 20 a más 3.550 1.547Categoría Rango en m³ Cargo variable 12 (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Comercial y otros 0 a 30 1.680 0.731 30 a más 3.770 1.642 Industrial 0 a más 3.523 1. 516 Estatal 0 a 30 1.793 0.837 30 a más 2.647 1.154 1/ Incluye Nuevo Tumbes Grupo 2 (Cancas, Aguas Verdes, La Cruz, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, Puerto Pizarro y San Jacinto) Categoría Rango en m³ Cargo variable13 (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 1.071 0.467 Doméstico 0 a 8 1.454 0.595 8 a 20 1.585 0.691 20 a más 3.479 1.519 Comercial y otros 0 a 30 1.646 0.718 30 a más 3.693 1.611 Industrial 0 a más 3.451 1.487 Estatal 0 a 30 1.757 0.823 30 a más 2.593 1.131 Grupo 3 (Papayal y Matapalo) Categoría Rango en m³ Cargo variable 14 (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 1.008 0.437 Doméstico 0 a 8 1.367 0.560 8 a 20 1.488 0.648 20 a más 3.271 1.424 Comercial y otros 0 a 30 1.546 0.674 30 a más 3.471 1.510 Industrial 0 a más 3.243 1.396 Estatal 0 a 30 1.650 0.772 30 a más 2.437 1.066 Asignación Máxima de Consumo para todas las localidades Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 12 15 30 100 33 En los casos que, por primera vez, corresponda instalar el medidor en una conexión domiciliaria existente y el usuario se oponga a dicha instalación, se considerará un volumen a facturar (VAF) equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el Artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:PROYECTO