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125 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA CRIANZA Y/O ENGORDE DE ANIMALES PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES MENORES CON FINES COMERCIALES Y/O DOMÉSTICOS EN ZONAS URBANAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS. Artículo Primero: OBJETO: La Presente Ordenanza, tiene por objeto prohibir la crianza y/o engorde de animales porcino, ovino, vacuno, caprino, aves de corral y otros animales menores con fi nes comerciales y/o domésticos en zonas urbanas del Distrito de San Luis. Artículo Segundo: FINALIDAD: La fi nalidad de la presente Ordenanza es: a) Preservar y/o salvaguardar la Salud y el Bienestar de los Vecinos de la Jurisdicción del Distrito de San Luis, b) y el cuidado del Medio Ambiente.c) Reducir los riesgos de enfermedades Zoonóticas. Artículo Tercero: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza será aplicable en toda la Jurisdicción del Distrito de San Luis, de la Provincia de Lima, Departamento de Lima. Artículo Cuarto: Se prohíbe terminantemente la crianza y/o engorde de animales porcino, ovino, vacuno, caprino, aves de corral y otros animales menores con fi nes comerciales y/o domésticos en zonas urbanas de la jurisdicción del Distrito de San Luis; por atentar contra el medio ambiente, la ecología y la salud de la población del Distrito de San Luis. Artículo Quinto: La presente ordenanza tiene como fi nalidad adoptar medidas correctivas para combatir las prácticas de crianza dentro de la zona urbana, coordinando con las autoridades competentes, cuando el caso lo amerite, a fi n de realizar operativos inopinados, ubicar y erradicar la crianza y/o engorde de animales porcino, ovino, vacuno y caprino dentro de la zona urbana del distrito de San Luis; así como la crianza inadecuada y en condiciones antihigiénicas, de aves de corral y otros animales que atenten directamente contra la salud de los ciudadanos de San Luis. Artículo Sexto: Todos aquellos ciudadanos que realicen actividades que contravengan la presente ordenanza dentro de la zona urbana del Distrito de San Luis, serán debidamente noti fi cados a fi n de que en el menor tiempo posible erradiquen los mencionados criaderos, de no acatar las disposiciones de la presente, se aplicará lo previsto en el Régimen de aplicación de sanciones administrativas vigente de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Séptimo: De encontrarse animales que presenten signos de enfermedad; en caso se amerite la Municipalidad podrá realizar las coordinaciones con el Ministerio de Salud, SENASA y/o Ministerio público, para evitar el contagio de alguna enfermedad. Artículo Octavo: En la presente ordenanza se deja establecido que las granjas y crianza de porcinos, avícolas, vacuno, caprino y granja de aves de corral deben estar alejadas a una distancia no menor a 1 Kilómetro a la redonda de la zona urbana del Distrito de San Luis y/o donde existan viviendas, que puedan ver afectada la salud, tranquilidad o afecte el orden público. ÓRGANOS COMPETENTES Artículo Noveno: Corresponde a la Sub Gerencia de Salud, DEMUNA y Programa Sociales, Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, como órganos responsables del cumplimiento de la presente ordenanza. Así mismo la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte son competentes de ejecutar el Procedimiento Administrativo Sancionador conforme a sus competencias. Artículo Décimo: PROCEDIMIENTO Al veri fi carse la crianzas de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y aves de corral con fi nes comerciales o domésticos en zonas urbanas, se procederá a la notifi cación a los propietarios o encargados, otorgándoles un plazo de tres (03) días hábiles de noti fi cado para erradicar o retirar los animales del lugar; vencido dicho plazo en caso de incumplimiento, se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador y la aplicación de la infracción prevista en el cuadro único de infracciones y sanciones, así como la ejecución de la medida complementaria y las siguientes actuaciones: a) Se levantará un acta en la que se detallará el número de animales retenidos, a fi n de mantener transparencia en la intervención. b) El acta será fi rmada por los representantes de las entidades intervinientes y el propietario o administrador de los criaderos de los animales, c) En caso de que el propietario o administrador de los criaderos de los animales se negara a fi rmar se dejará constancia de su negativa. Los animales permanecerán retenidos por un plazo que no excederá los tres (3) días calendario, al vencimiento del cual podrán ser entregados u otorgados a instituciones sin fi nes de lucro o aquellas que presten apoyo social. Cuando por la naturaleza del control sea necesario contar con el apoyo del Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y/o Ministerio Público, según sea el caso, se podrán realizar las coordinaciones pertinentes para que de manera conjunta con otras áreas de la administración pública realicen la diligencia de fi scalización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la ORDENANZA Nº 291 -MDSL/C Ordenanza que aprueba el nuevo régimen de aplicación de sanciones administrativas de la municipalidad distrital de San Luis, en la LINEA DE ACCIÓN 2: SALUD Y SALUBRIDAD, lo siguiente: INFRACCIONES Y SANCIONES LINEA DE ACCION 2: SALUD Y SALUBRIDAD 2.12 CRIANZA DE ANIMALES PORCINOS, OVINO, VACUNO, CAPRINO, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES MENORES EN ZONAS URBANAS CÓ- DIGOINFRACCIÓNPROCE- DIMIENTOESCA- LAMONTO DE MULTA (% UIT)MEDIDA COMPLE- MENTARIA 02-108Por tener crianza y/o granja de engorde de ganado porcino, ovino, caprino, aves de corral o animales menores con fi nes comerciales y/o domésticos dentro de una zona urbana.DES- CARGOMODE- RADO30% DE LA UIT Retiro y/o Retención Segunda.- Incorporar al artículo 49º.- ORDENANZA Nº 291 -MDSL/C; el siguiente numeral 49.1 En el caso de ANIMALES PORCINOS, OVINO, VACUNO, CAPRINO, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES MENORES CON FINES COMERCIALES Y/O DOMESTICOS, permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de tres (3) días calendario, al vencimiento del cual podrán ser entregados u otorgados a instituciones sin fi nes de lucro o aquellas que presten apoyo social. Tercera.- Establecer un período de quince (15) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para la adecuación de todos los conductores de crianza y/o engorde de porcinos, vacunos, ovinos, caprinos, aves de corral y otros animales en zonas urbanas en la jurisdicción de San Luis. Cuarta.- Deróguese toda Ordenanza Municipal Distrital de San Luis que se oponga a la presente.