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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a doña JANETH TOLEDO ACEVEDO, contratada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y designada como Auxiliar Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, mediante Resolución de Alcaldía N° 116 del 15 de mayo de 2020; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR, a partir del 06 de agosto de 2022 y hasta que se designe a su nuevo titular, las funciones de EJECUTORA COACTIVA de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, a doña JANETH TOLEDO ACEVEDO, en adición a sus funciones como Auxiliar Coactiva de la misma unidad orgánica, de esta Entidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión de Personas, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2096118-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza y/o engorde de animales porcino, ovino, vacuno, caprino, aves de corral y otros animales menores con fines comerciales y/o domésticos en zonas urbanas del distrito de San Luis ORDENANZA Nº 333-MDSL/C San Luis, 27 de julio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 024-2022-MDSL-GSP de la Gerencia de Servicios Públicos que contiene el Informe Nº 247-2022-MDSL-GSP/SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 600-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal que contiene el Informe Legal Nº 147-2022-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de San Luis es un Órgano de Gobierno Promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado;Que, la Constitución Política del Perú consagra en su artículo 7º: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; Que, el artículo 9º del mismo cuerpo legal señala: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”; asimismo, el artículo 59º establece que: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas...”; Que, el numeral 3.2. del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”; Que, el numeral 3.4. del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “Coordinar, proponer, ejecutar las políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local para prevenir o contrarrestar la contaminación la contaminación ambiental”; Que, la Municipalidad Distrital de San Luis, acatando todos los dispositivos legales que versan sobre la materia, se adecúa a la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; la cual, en su artículo 103º establece que “la protección del ambiente es responsabilidad del estado y de las personas naturales y jurídicas”; compartiendo funciones las Municipalidades con el área de Salud, para realizar campañas de control de epidemias y sanidad animal, orientadas a fi scalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente, que atenten contra la salud de los vecinos; Que, en los últimos años dentro del distrito de San Luis se ha detectado la crianza de aves de corral en pésimas condiciones que atentan contra la salud, situación que motiva la aparición de vectores y pudiendo generar la aparición de enfermedades en los hogares de la zona; Que, la crianza antihigiénica y en condiciones insolubles de ganado porcino, vacuno, ovino, caprino, aves de corral y otros animales; atentan contra la salud, medio ambiente y la ecología de la zona urbana del distrito de San Luis; Que, mediante el Informe Nº 024-2022-MDSL-GSP de la Gerencia de Servicios Públicos que contiene el Informe Nº 247-2022-MDSL-GSP/SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental donde se eleva la el proyecto de Ordenanza que prohíbe la crianza y/o engorde de animales porcino, ovino, vacuno, caprino, aves de corral y otros animales menores con fi nes comerciales y/o domésticos en zonas urbanas en el distrito de San Luis; Que, mediante el Memorándum Nº 600-2022-MDSL- GM de la Gerencia Municipal que contiene el Informe Legal Nº 147-2022-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión que resulta procedente aprobar el proyecto ordenanza municipal que prohíbe la crianza y/o engorde de animales porcino, ovino, vacuno, caprino, aves de corral y otros animales menores con fi nes comerciales y/o domésticos en zonas urbanas en el distrito de San Luis, ya que tiene como fi nalidad salvaguardar la seguridad, salud y tranquilidad de las personas, el bienestar y calidad de vida de los animales y la preservación del ornato y limpieza en el distrito de San Luis; Estando al uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: