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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / son atribuciones del Titular del Pliego “(…) dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, de conformidad a lo preceptuado por el inciso 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas al Gerente Municipal, texto concordante con el artículo 27º y 39º de la citada norma, cuando señala; que, la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, resuelve, aspectos administrativos a su cargo a través de resolución y directivas respectivas; Que, el Artículo 83º numeral 83.1) del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, norma que: “Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa”; Que, la precitada norma en su artículo 26º, establece que la administración Municipal adopta una estructura Gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los principios contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 78º, sobre delegación de competencias establece en el numeral 78.1.- entre otros procede también la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de una misma entidad. 78.3.- mientras dure la delegación no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la Ley permita la avocación. 78.4.- Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante; el artículo 79º del mismo cuerpo legal invocado señala: “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por culpa en la vigilancia”, así como el artículo 83º de la norma antes invocada establece que: “Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa”; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1444, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece en el artículo 8º inciso 8.3, “El titular de la entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la Declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1444, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece en el artículo 8º inciso 8.3, “El titular de la entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la Declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, estando a la necesidad de otorgarle celeridad y fl uidez al cumplimiento de los mandatos judiciales provenientes de los Órganos Jurisdiccionales y/o Resoluciones y/o Disposiciones dictadas por el Ministerio Público, se debe delegar al Gerente Municipal la facultad de dirigir, atender, disponer y supervisar las acciones necesarias que se deriven de requerimientos judiciales y del Ministerio Público. Que los actos que se expidan en base a la delegación de funciones, deberán efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rige, bajo responsabilidad funcional de los servidores y/o funcionarios que intervengan en su procesamiento, siendo responsables estos de su contenido y forma; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en su artículo 47º numeral 47.2 establece que “Las modi fi caciones en el nivel Funcional y Pragmático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, así mismo, el artículo 8º de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que se encuentran encargados de los procesos de contratación de la entidad: “el Titular de la Entidad que es la amas alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras”; en la misma línea el literal c) del precitado artículo, establece que: “el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga” Que, con la fi nalidad de agilizar y dinamizar la administración y gestión municipal es necesario delegar las atribuciones administrativas propias del Despacho de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6, del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR al Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga, las siguientes atribuciones administrativas, que se detalla a continuación: 1. Designar Comités de Recepción de obra. 2. Aprobar Ampliaciones de plazo de ejecución y consultorías de obras. 3. Aprobar Directivas y documentos de carácter normativo necesarios para conducir la gestión técnica, fi nanciera y administrativa de la Municipalidad Provincial de Huamanga. 4. Delegar las atribuciones establecidas en el artículo 20º, incisos 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 29 y 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en sujeción estricta de lo dispuesto por el numeral 83.3 del artículo 83º y numeral 1 del artículo 84º del TUO de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 5. Delegar las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, conforme al artículo 8º inciso 8.3 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1444, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. 6. Delegar las facultades para atención y cumplimiento de los mandatos y/o resoluciones provenientes de los órganos jurisdiccionales y Ministerio Público respectivamente. 7. Delegar la facultad de “Aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias a Nivel Funcional y Pragmático”. 8. Delegar las atribuciones administrativas de acuerdo a la normativa de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el TUO de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, bajo el siguiente detalle: - Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones, de conformidad a la normatividad