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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / áreas competentes derivara al Concejo Municipal para su aprobación y posteriormente se remita al CONGRESO DE LA REPÙBLICA para su evaluación y aprobación. Que, mediante Nota Informativa Nº 599-2022- MPM/GDT/SGPTTyCU, del 4 de julio del 2022, el Sub Gerente de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano informa al Gerente de Desarrollo Territorial sobre la necesidad de formular un PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA, LA EXPROPIACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SALDO DE OBRA: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE MOYOBAMBA, PROVINCIA DE MOYOBAMBA- SAN MARTIN”; asimismo, remite el Informe Técnico Nº 17-2022-MPM/GDT/SGPTTyCU-GMCA, suscrito por el personal de Control Urbano, contiendo los fundamentos, análisis y conclusiones respectivos; Que, mediante Nota Informativa Nº 1306-2022-MPM- GDT de fecha 5 de julio del 2022, el Gerente de Desarrollo Territorial remite al Gerente Municipal el Informe Técnico Nº 017-2022-MPM GDT/SGPTTYCU/GMCA, suscrito por el Asistente Técnico en Control Urbano de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano, mediante el cual el área usuaria indica la necesidad de formular el PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA, LA EXPROPIACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SALDO DE OBRA “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE MOYOBAMBA, DISTRITO DE MOYOBAMBA – SAN MARTIN”, con código SNIP Nº 112136, indicando a su vez que, dicho proyecto necesita ser evaluado, revisado y luego ser derivado al Concejo Municipal, para su aprobación y posterior a ello presentar al Congreso de la República; Que, a través del Informe Legal Nº 083-2022-MPM/ OAJ, de fecha 2 de junio de 2022, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye: Es procedente pasar a Sesión de Concejo, para que previo análisis y debate se apruebe mediante ACUERDO DE CONCEJO EL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA, LA EXPROPIACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SALDO DE OBRA: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE MOYOBAMBA, PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”, según el cuadro contenido en el Informe Técnico Nº 017-2022-MPM-GDT/SGPTTyCU/GMCA. Asimismo, deberá remitirse a través de la O fi cina de Secretaría General todo lo actuado a la Comisión de Regidores para realizar la evaluación correspondiente en estricto cumplimiento de lo estipulado en el R.I.C. de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, brindándole el soporte técnico y legal que corresponda para la toma de decisión. Posteriormente, emitido el dictamen respectivo, derivar el expediente a Secretaría General, a efectos de que se continúe con el trámite para ser debatido en sesión de concejo; Que, según el Dictamen Nº 15-2022-MPM/C- DUPVyGA, de fecha 8 de julio de 2022, por unanimidad, la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental opina favorablemente porque el Pleno del Concejo, en estricto cumplimiento de sus atribuciones y facultades señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a aprobar mediante Acuerdo de Concejo el Proyecto de Ley que declara de necesidad pública, la expropiación y adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto Saldo de Obra: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en la localidad de Moyobamba, Provincia de Moyobamba – San Martín”; Que, el artículo 70º de nuestra Carta Magna indica: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA; que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, expresa en su artículo 26º lo siguiente: “El rechazo de la oferta de Adquisición regulada en el numeral 20.5 da inicio al proceso de Expropiación regulado en el presente Título. Esta condición se cumple, siempre que se haya emitido la ley autoritativa previa al que se re fi ere el artículo precedente”; Que, asimismo, es preciso hacer hincapié lo indicado en el numeral 24.1 del mencionado Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, donde textualmente señala: “24.1. La Expropiación a que se re fi ere el Artículo 70 de la Constitución Política del Perú, el Artículo 928º del Código Civil, se rigen por la presente Ley”. Asimismo el numeral 24.2 del artículo en mención de fi ne a la expropiación de la siguiente manera: “La Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo”. Además, en artículo 25º de la mencionada norma indica: “En la ley que se expida en cada caso debe señalarse la razón de necesidad pública o seguridad nacional que justi fi ca la Expropiación”; Que, es atribución de concejo municipal aprobar el presente proyecto de ley en base a los señalado en el numeral 13) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que a letra indica: corresponde al concejo municipal “aprobar los proyectos de ley, que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República”; Que, el artículo 94º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que, “la expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos”; Que, el artículo 41º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por la Ley Nº 31433, establece que, “los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda”; Que, bajo ese marco normativo, corresponde realizar las acciones correspondientes a la declaratoria de necesidad pública, la expropiación y adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto de inversión pública arriba mencionado, que permita la adquisición de los predios comprendidos en el proyecto a favor de la comuna edil, por medio de la expropiación, justifi cada en la necesidad de mejorar la salud y calidad de vida de la población, atenuar la contaminación del Río Mayo, las quebradas Chaurayacu, Azungue, Azunguillo, Rumiyacu, Indañe y Almendra, que van a garantizar un servicio de salud favorable a la ciudadanía con criterios de seguridad, oportunidad y calidad, teniendo en cuenta que la expropiación se lleva a cabo de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, estando a lo vertido en la sesión ordinaria, y después de la deliberación correspondiente; de conformidad a lo previsto en los artículos 39º y 41º de