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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Asimismo, según el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA en lo correspondiente a requisitos, en su Artículo 39, numeral “d”, establece, Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es el equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. Que, mediante el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Asimismo, según el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA en lo correspondiente a requisitos, en su Artículo 83, numeral “g”, establece, Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es el equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. Que, mediante Informe Nº 085-2022-SGPUCHE- GDU/MDCH de la sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones y Edi fi caciones de fecha 06 de mayo del 2022, precisa que la presente Ordenanza permitirá a los pobladores del Distrito de Chaclacayo, poder regularizar sus edi fi caciones sin licencia, en cumpliendo con las normas vigentes y reactivando la economía del distrito; Que, mediante Memorando Nº 092-2022-GDU-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 12 de mayo de 2022, solicita opinión legal referente a la propuesta de la Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 079-2022-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 16 de mayo de 2022, emite opinión favorable respecto del Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cio de Regularización de las Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones sin Licencia, en el distrito de Chaclacayo; Que, mediante Memorando Nº 365-2022-GM-MDCH, de la Gerencia Municipal de fecha 08 de julio de 2022 Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprueba por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 01º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer un procedimiento especial dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edifi caciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edi fi caciones. Artículo 02º.- ÓRGANOS COMPETENTES. El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edi fi caciones, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. En aspectos técnicos, las Comisiones son las responsables porque los dictámenes que emitan se sujeten a las normas urbanísticas vigentes, pues constituyen actos administrativos. Artículo 03º.- ACOGIMIENTO Y REQUISITOS Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten el derecho de edi fi car, ubicadas en el distrito de Chaclacayo, que hayan ejecutado habilitaciones urbanas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son susceptibles de regularizarse de forma individual en la municipalidad. La regularización de habilitaciones urbanas y edifi caciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con las normas vigentes sobre la materia. En concordancia con Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación. Artículo 04º.- BENEFICIOS.VALOR DE LA MULTA.- Por concepto de regularización, será equivalente según lo siguiente: - Viviendas Unifamiliares 1.0% del valor de la obra a regularizar - Viviendas Multifamiliares 2.0% del valor de la obra a regularizar - Vivienda – Comercio 3.0% del valor de la obra a regularizar - Otros Usos diferente a vivienda 5.0% del valor de la obra a regularizar Artículo 05º.- ADECUACIÓN Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 06º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, es necesario consignar las de fi niciones siguientes: Edifi cación Nueva.- Aquélla que se ejecuta totalmente o por etapas sobre terrenos sin construir. Ampliación.- Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente con declaratoria de fábrica, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada, puede incluir o no la remodelación del área techada existente. Remodelación.- Obra que se ejecuta para modi fi car la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edi fi cación existente, sin modi fi car el área techada. Demolición.- Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edi fi cación existente. Regularización.- Procedimiento administrativo de formalización y adecuación a la normativa establecida, para todos aquello inmuebles ejecutados sin haber contado con Licencia de Edi fi cación. Artículo 07º.- REQUISITOS Los requisitos para el procedimiento administrativo de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones ejecutadas, serán según lo dispuesto en la Ley 29090 y el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Artículo 08.- IMPEDIMENTOS No podrá acogerse a esta Ordenanza, las edi fi caciones que tengan las características siguientes: - No será de aplicación a los inmuebles afectos por la ampliación de la avenida Nicolás Ayllón y Carretera Central aprobado mediante Ordenanza Nº 341-MML, predios ubicados en prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial, edi fi caciones que se encuentren dentro de un área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, zonas declaradas como intangibles o de alto riesgo; predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento de fi nidos en el proceso de habilitación Urbana en general. - Para el caso de predios o inmuebles en mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el