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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 134

134 Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / PROYECTO SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES , conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución . Artículo 4°. - Disponer la creación de: un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por el prestador de servicios de saneamiento, así como las reservas para: 1) gestión del riesgo de desastres (GRD); 2) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y 3) plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS). Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2022-2027, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción4, así como también comunicará este hecho al Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, entidad de la Administración Pública que asume a través de la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES la prestación total de los servicios de saneamiento y a la Contraloría General de la República. Artículo 5°. - Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°. - El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES para el periodo regulatorio 2022-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas5. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identi fi cados por el prestador de servicios, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por el prestador de servicios. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 6, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280 8, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 9 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES contempla a partir del primer año regulatorio el uso de los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, o el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme se detalla en el Anexo N° 3 de la resolución tarifaria. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. ANEXO Nº 1 METAS DE GESTIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA 002-SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES PARA EL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados por la UNIDAD EJECUTORA 002-SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES (UNIDAD EJECUTORA) , fi nanciados con recursos internamente generados y por el OTASS.