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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / derecho de cali fi car el estado en que se encuentren las edifi caciones). - Aquellas edi fi caciones que no cumplan con la normativa vigente. - Aquellas edi fi caciones que se encuentren en vía de Ejecución Coactiva, con medida cautelar fi rme en ejecución (mandato de demolición). - Aquellas edi fi caciones que se encuentren con cargas inscritas relativas a incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas; a excepción de las edi fi caciones que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando las mismas. - Aquellas edi fi caciones que se encuentren con gravámenes, a excepción de las que cuenten con autorización de la entidad fi nanciera en caso de gravámenes tipo hipoteca. - Las edi fi caciones en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura y/o que se encuentren construidas sobre zoni fi cación ZTE-2. - Las edi fi caciones que se encuentren en litigios, denuncias policiales, procesos judiciales o que presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos, no podrán acogerse a estos bene fi cios. Artículo 09.- SANCIÓN Aquellas edi fi caciones que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza y aquéllas que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, serán pasibles de aplicación la medida coercitiva de demolición, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 93º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disposiciones Generales Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, y su reglamento mediante D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA. Segunda.- Del Fraccionamiento Podrán obtener el fraccionamiento de la multa en 03 cuotas. Tercera.- Acogimiento Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador. Indicando que todos aquellos propietarios de edi fi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edi fi caciones mediante las Licencias de Edi fi cación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Jurisdicción de Chaclacayo y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93º de la Ley Nº 27972. Cuarta.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. Quinta.- Encargatura ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión respectiva dentro del plazo establecido. Sexta.- Vigencia La presente Ordenanza entra a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano, y su plazo de vigencia es hasta el 30 de noviembre del año 2022; encontrándose facultado el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las Disposiciones complementarias y necesarias para su mejor aplicación. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del íntegro de la Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2096245-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 468-2021-MDCH, que establece beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y administrativas en favor de los contribuyentes del distrito de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2022/MDCH Chaclacayo, 27 de julio del 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CHACLACAYO; VISTO: Los Informes Nº 064-2022-SGREC-GAT/ MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de fecha 26 de julio de 2022; el Informe Nº 046-2022-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 27 de julio de 2022, y el Memorándum Nº 402-2022-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 27 de julio de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disposición concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de diciembre de 2021, se aprobaron diversos bene fi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Chaclacayo, a fi n de atenuar el impacto económico producto del Estado de Emergencia declarado debido al brote del COVID-19; Que, mediante el informe de visto, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, la aplicación de la norma viene dando resultados favorables permitiendo que los vecinos de Chaclacayo, puedan realizar sus obligaciones tributarias frente a la Municipalidad de Chaclacayo, sin afectarse con los intereses moratorios y/o sanciones tributarias conforme se establece en el Código Tributario; Que, asimismo señala también que, a pesar de haberse reactivado la economía en el país, aun la situación de los hogares persiste los problemas económicos, así como la falta de empleo, lo que causa que muchos de los vecinos de Chaclacayo no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, sin embargo, se puede observar que el grado de morosidad se ha reducido;