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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / trazo urbanístico de las manzanas y la de fi nición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Informe Nº 665-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica en atención a las observaciones del Memorándum Nº 049-2022-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo, en el extremo de la observación 2, señala que es procedente la aprobación del presente Planeamiento Integral; asimismo, es procedente la aprobación del Planeamiento Integral en Zonificación de Protección y Tratamiento Paisajista – PTP, siempre que se encuentre en zona que están consideradas en el Reajuste Integral de Zonificación aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 094-2018 y Nº 097-2018; complementando el Informe Nº 378-2022-MDA/GAJ de fecha 21.03.2022; Que, en ese contexto, se elevan los actuados al Pleno del Concejo Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza de Actualización del Planeamiento Integral-Secciones Viales del Sector 26 y Parte del Sector 25 – Santa Clara del Distrito de Ate, para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON LA APROBACIÓN DE LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL - SECCIONES VIALES DEL SECTOR 26 Y PARTE DEL SECTOR 25 – SANTA CLARA Artículo 1º.- DEROGAR; la Ordenanza Nº 336-MDA, mediante el cual se aprobó el Planeamiento Integral – Modi fi catoria del Planeamiento Integral de Parte del Sector 26 y 27 de la Lot. Ex Fundo Estrella, Plano signado con el Plano Nº 001-2014-PI-SGPUC-GDU/MDA. Artículo 2º.- APROBAR; la Actualización del Planeamiento Integral del Sector 26 y Parte del Sector 25 – Santa Clara del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con el Plano signado con el Nº 002-2022-PI-GIU- SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años, conforme a lo establecido en el Artículo 39º, Capítulo V Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE), la misma que deberá ser incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano; en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 3º.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral correspondan a lo establecido en el Artículo 8: Capitulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE y a la topografía de la zona, donde los trazos viales planteados deberán guardar la continuidad, articulación y alineamiento a la realidad existente, respetándose los aportes resultantes y secciones de vías obtenidos de los planos aprobados por COFOPRI, así como los proyectados en los planos visados. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Inversión Pública y demás áreas pertinentes, a fi n de que se respete y se actúe de acuerdo a las funciones referidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, a fi n de que promueva el desarrollo del área de reforestación conforme lo aprobado en el presente estudio; y, a la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales para su administración de aportes resultantes de un saneamiento registral, así como la preservación, integración y gestión documentaria de los nuevos aportes asignados en el presente estudio al margesí de bienes de la Municipalidad de Ate. Artículo 6º.- DISPONER; se remita la presente Ordenanza y copia de sus antecedentes a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Ate; a fi n de que evalúe y determine responsabilidad administrativa de los responsables de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y sus Sub Gerencias, respecto a la ocupación de las áreas de propiedad de la Corporación Municipal destinados a recreación publica como son el Parque 3 y Parque 5.de la referida zona. Artículo 7º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fi nes de acuerdo a sus competencias. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRÍA Alcalde 2095778-3 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que otorga beneficios para la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 473-2022-MDCH Chaclacayo, 26 de julio del 2022VISTO: Informe Nº 085-2022-SGPUCHE-GDU/MDCH de la sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones y Edi fi caciones de fecha 06 de mayo del 2022; Memorando Nº 092-2022-GDU-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 12 de mayo de 2022; Informe Nº 079-2022-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 16 de mayo de 2022; Memorando Nº 365-2022-GM-MDCH, de la Gerencia Municipal de fecha 08 de julio de 2022; CONSIDERANO:Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su ejecución o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente.